03-04-2025
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Corte Suprema rechazó incidente de abandono del procedimiento

Suspendido el procedimiento por efectos del COVID y no mediando solicitud de parte para la reanudación del mismo, no puede aplicarse la institución del abandono del procedimiento.

El 27 de marzo de 2023, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa rol N° 249.558-2023, acogió el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 14 de noviembre de 2023, que fue anulada. En sentencia de reemplazo, se revocó la sentencia interlocutoria apelada del 7 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por la parte demandada.

El caso se originó cuando un particular demandó a la Universidad de Chile y a un médico cirujano por indemnización de perjuicios, luego de haber sido operado el 25 de mayo de 2016 en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. El demandante alegó que, tras la operación de cálculos renales, sufrió lesiones en la córnea del ojo derecho, hemorragia masiva por daño a una arteria, y la no detección de un cálculo renal de 9 mm en los exámenes previos. Posteriormente, en consultas particulares, se le detectaron tres cálculos renales y un cuerpo extraño metálico de 10 mm, lo que no había sido detectado en el hospital. Por estos hechos, solicitó una indemnización de $80.000.000 por daño moral.

Luego de agotarse el período de discusión, el 30 de julio de 2020, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica y se citó a las partes a una audiencia de conciliación para el quinto día desde la última notificación. El 5 de enero de 2021, la parte demandante fue notificada de la resolución que aceptaba la causa a prueba. Sin embargo, el 17 de enero de 2022, el demandado solicitó la declaración de abandono del procedimiento, basándose en una inactividad superior a seis meses desde la citación a la audiencia de conciliación de 30 de julio de 2020.

El 18° Juzgado Civil de Santiago, mediante sentencia interlocutoria del 7 de marzo de 2022, acogió la solicitud de abandono del procedimiento, considerando la inactividad superior a seis meses. Esta decisión fue apelada, y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. Posteriormente, se recurrió de casación en el fondo, argumentando que la sentencia infringía los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 21.226 en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso y rechazó el abandono del procedimiento, considerando que la sanción por litigio negligente solo procede cuando ha existido una cesación en la actividad procesal por más de seis meses, y cuando la parte haya estado en condiciones de impulsar el proceso. La Corte también tuvo en cuenta el artículo 12 de la Ley Nº 21.226, que establece que los procedimientos fueron suspendidos debido a la pandemia, y que la reanudación solo podía hacerse a solicitud de las partes, no de oficio por parte del tribunal. Solo tras el vencimiento del estado de excepción constitucional y el plazo de diez días establecido en el artículo 6° de dicha ley, se podía solicitar la reanudación.

De este modo, mientras no se hubiera solicitado formalmente la reanudación del procedimiento y esta hubiera sido debidamente notificada, se consideraba que el proceso seguía suspendido. En consecuencia, ese lapso no podía contarse para declarar el abandono del procedimiento. La Corte concluyó que la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la decisión de declarar el abandono, cometió un error al no aplicar correctamente los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley N° 21.226, lo que influyó de manera sustancial en la decisión final, pues debió haberse rechazado el incidente de abandono.

Corte Suprema rol N° 249.558-2023
Corte Suprema Sentencia de reemplazo

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