01-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema rechazó la acción de protección interpuesta por parlamentarias en contra del Reglamento sobre control del consumo de drogas

Corte Suprema rechazó la acción de protección interpuesta por parlamentarias en contra del Reglamento sobre control del consumo de drogas

No puede cuestionar la autonomía e independencia de un organismo como la Cámara de Diputadas y Diputados en el ejercicio de sus funciones.

El 14 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 138.806-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.

Cabe tener presente un grupo de parlamentarias interpuso una acción de protección en contra de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, debido a la dictación del Reglamento sobre control del consumo de drogas aplicable a los diputados y a las diputadas en ejercicio, aprobado en la sesión de Sala de la Cámara de Diputados 38 , de 29 de junio de 2022, y 46 , de 13 de julio de 2022, y publicada su aprobación en el Diario Oficial con fecha 25 de julio de 2022 y contra su implementación en particular y sin ser excluyente, por la difusión del listado de las personas sorteadas para la aplicación del test de drogas. Actuaciones que consideran que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que la Constitución asegura.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta argumentando que lo solicitado por las parlamentarias excede el ámbito de la acción constitucional, puesto que el proceso de formación de ley se encuentra establecido en la Constitución Política, no correspondiéndole al Poder Judicial alguna intervención en tal proceso.

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece “Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno”.  Por lo que concluye que el Reglamento en cuestión fue dictado en el ejercicio de las atribuciones que se le confiere, descartando ilegalidad.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, señalando que no puede cuestionar la autonomía e independencia de un organismo como la Cámara de Diputadas y Diputados en el ejercicio de sus funciones, lo que incluye la dictación de sus propias normas internas. Sin que otro órgano pueda inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia.

Lo anterior no impide la revisión acerca de las denuncias que se realicen en relación con eventuales vulneraciones a las garantías constitucionales de las personas o de las actuaciones realizadas al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución.

Sin embargo, tal revisión que los tribunales se encuentran obligados a realizar, en virtud del principio de la inexcusabilidad, no les faculta para inmiscuirse en las facultades normativas de la Cámara de Diputadas y Diputados, sea ordenando la dictación de una determinada norma legal o disponiendo el contenido que la misma debiera tener, como pretenden las recurrentes.

La Corte Suprema concluyo que se dio correcto cumplimiento a las normas sobre tramitación interna de la Corporación en la dictación del cuestionado Reglamento, no siendo una actuación arbitraria o ilegal. Respecto de la revisión de la supuesta incorrección en la implementación del Reglamento, tales hechos no aparecen como vulneraciones propias del recurso.

Corte Suprema Rol N° 138.806-2022

Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 129.424-2022

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación