08-09-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema rechazó la demanda de precario al considerar que la ocupación de la demandada estaba justificada por la autorización del padre antes de su fallecimiento

Corte Suprema rechazó la demanda de precario al considerar que la ocupación de la demandada estaba justificada por la autorización del padre antes de su fallecimiento

Para configurar precario, debe existir ausencia absoluta de título jurídico entre el propietario y el ocupante, lo cual no se cumple en este caso debido a la autorización previa.

El pasado 11 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 175.319-2023 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia de 30 de junio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la que se invalida y reemplaza revocándose la sentencia apelada de 3 de febrero de 2023 dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C4191-2021 y, en su lugar, rechazó la acción de precario.

Cabe tener presente que un particular accionó en juicio precario en contra de otra particular señalando que el 30 de mayo del 2014 adquirió de su madre la propiedad ubicada en la comuna de Cerrillos, la que compró en conjunto con dos de sus hermanos. Asimismo, indicó que él vive en Australia hace más de 30 años, que en esa propiedad vivían sus padres y que durante los últimos meses de vida de su padre y con autorización de éste, la recurrida -que también es su hermana-, se fue a vivir a la propiedad con su marido, su hija, la pareja de su hija y los hijos de ambos. Expone que luego de que fallece el padre su hermana, continúa viviendo en el inmueble y los gastos de éste los sigue asumiendo él por cuanto ella ocupa la casa actualmente sin ningún título, más que la mera tolerancia. Solicitando en definitiva condenar a la demandada a la restitución del inmueble.

El 19° Juzgado Civil de Santiago hizo lugar a la demanda de precario, ordenándose la restitución del inmueble. Fundado en que la demandada no acreditó que su ocupación derive de un contrato que el actor se encuentre en situación de respetar, concluyendo que ésta carece de título que legalmente le habilite para ello.

Recurrida de apelación por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2023, confirmó lo resuelto.

Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo fundado en que la sentencia definitiva ha infringido el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. Argumenta que el demandante mediante una simulación logró inscribir la propiedad a su nombre, perjudicando los legítimos derechos de heredera de la demandada, lo que la llevó con fecha 5 de octubre de 2021 a presentar una demanda por nulidad de contrato ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C8127-2021.

La Corte Suprema revocó la sentencia y en definitiva rechazó la demanda para lo cual tuvo presente la jurisprudencia de ese órgano jurisdiccional el cual ha señalado que el precario es una cuestión de hecho y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita. Así entonces, al prever el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, mas no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. En este punto resulta pertinente tener en especial consideración que la referida disposición establece que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato, por ende, es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o raíz, encuentra su justificación en la ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y su dueño o entre aquél y la cosa misma.

En el presente caso fue el demandante quien reconoce y justifica los motivos por los cuales su hermana, vive en la propiedad. Por lo que la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de título previo de quien detenta la ocupación de la cosa, pues además de la relación de parentesco entre las partes, claro es que la demandada ingresó a vivir en la propiedad que tuvo la calidad de residencia familiar autorizada por el padre de ambos cuando éste estaba vivo, sin que pueda alegar el actor que ello se debió sólo a su ignorancia o mera tolerancia.

Concluyendo que lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la situación fáctica asentada en la causa, transgrediendo el artículo 2195 del Código Civil y, esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario.

En sentencia de reemplazo señaló que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, radicando la discusión en esta causa únicamente en el tercero de estos elementos.

Además, señaló que el artículo 2195 del Código Civil consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquél o ignorancia, y sin título alguno que lo justifique, tiene en su poder una cosa ajena determinada. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica.

Concluyendo que quedó por acreditado que la demandada hermana del demandante, ingresó a la casa autorizada por el padre de las partes y mientras éste vivía en el mismo domicilio, resulta suficientemente justificada la permanencia de ésta en el bien raíz para efectos de la acción intentada, lo que determina que su ocupación no es por ignorancia ni por mera tolerancia del actual dueño, sino por una causa jurídicamente relevante. Estimando que en definitiva, no se configuran los presupuestos del referido artículo 2195 del Código Civil, pues estos hechos se oponen a la mera tolerancia pasiva en la entrada de la demandada en ese inmueble, de tal manera que la acción de precario no es la idónea para reclamar la restitución del inmueble y, consecuentemente, la demanda fue desestimada.

Corte Suprema rol N° 175.319-2023 Sentencia casación

Corte Suprema rol N° 175.319-2023 Sentencia de reemplazo

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