Las ofertas de venta no son un parámetro válido para tasar un terreno, pues sólo reflejan el precio esperado por el vendedor y no el valor real de transacción.
El pasado 8 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 11.215-2024, acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, revocó el fallo impugnado, rechazando la reclamación presentada por Walmart Chile S.A. contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano (SERVIU).
La controversia se originó a raíz de la Resolución Exenta N° 7096, de 3 de diciembre de 2014, mediante la cual el SERVIU dispuso la expropiación de 121,5 m² del Lote 30-A, propiedad de la empresa, para la ejecución del proyecto “Ampliación Avenida San Martín” en la comuna de Quilicura. Se fijó como indemnización provisional la suma de $38.673.300. Walmart Chile interpuso reclamo, solicitando un aumento de dicha suma a no menos de 12 UF por metro cuadrado, además de 401,29 UF por concepto de obras complementarias.
En primera instancia, el Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la reclamación, aumentando la indemnización definitiva a 1.337 UF, con base en un informe pericial favorable a la reclamante. Esta decisión fue confirmada en alzada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
No obstante, la Corte Suprema señaló que la valoración efectuada por los jueces del fondo infringió lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 y el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, al preferir un peritaje sustentado en ofertas de venta posteriores al acto expropiatorio. El máximo tribunal recordó que dichas ofertas solo reflejan precios esperados por el vendedor, y no el valor real de transacción de los inmuebles, por lo que no constituyen un parámetro válido para tasar un terreno ni para determinar el daño patrimonial efectivamente causado.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema rechazó la reclamación, precisando que el monto de la indemnización debe corresponder estrictamente al perjuicio ocasionado por la expropiación. En este sentido, concluyó que la prueba acompañada por la empresa no era idónea, a diferencia del peritaje del Fisco y de la Comisión Tasadora, los que se fundaron en transacciones efectivamente realizadas y ajustadas al caso concreto.