No existe en nuestro ordenamiento jurídico la institución del “decaimiento del procedimiento administrativo”, pues no está contemplada ni en la Ley 19.880 ni en ninguna otra disposición legal.
El 14 de abril de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 10.736-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 17 de febrero del mismo año, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Instituto de Diagnóstico S.A. Clínica Indisa.
La clínica presentó un reclamo en contra de la Superintendencia de Salud y la Intendencia de Prestadores de Salud, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta IP/N° 4460 de 2020, ratificada posteriormente por la Resolución Exenta IP/N° 3921 de 2021 y por la Resolución Exenta SS/N° 733 de 2024. En su presentación, argumentó decaimiento del procedimiento administrativo, vulneración del principio de congruencia, y falta de sustento fáctico en el acto administrativo. En primer lugar, Clínica Indisa alegó que hubo inactividad prolongada en el procedimiento, detallando lapsos superiores a seis meses entre las distintas etapas del proceso, lo cual, a su juicio, excedía los plazos legales establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880. En segundo término, sostuvo que se vulneró el principio de congruencia, ya que el procedimiento tenía por objeto determinar si existió un condicionamiento indebido en la atención de salud, específicamente respecto de la legalidad en la exigencia de un pagaré conforme al artículo 141 del DFL N° 1 de 2005. Sin embargo, según la clínica, se terminó sancionando por una infracción distinta, contenida en el artículo 141 bis, sobre la cual no se formularon cargos ni se permitió ejercer el derecho a defensa. Finalmente, argumentó que no existía prueba suficiente que acreditara la supuesta exigencia de un pago en efectivo por parte de la paciente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo. Señaló que, mediante la Resolución Exenta IP/N° 4460 de 2020, la Intendencia de Prestadores de Salud acogió el reclamo presentado por una usuaria, ordenando a Clínica Indisa corregir su procedimiento de admisión de pacientes, eliminando la exigencia de cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de una deuda eventual e indeterminada, debiendo ceñirse a los instrumentos previstos en la ley. Además, se le formuló un cargo por infracción al artículo 141 bis del DFL N° 1 de 2005, por haber exigido el pago de $2.000.000 en efectivo con motivo de la atención de salud.
El tribunal descartó que no existiera sustento probatorio, afirmando que la decisión administrativa se fundó en los antecedentes recabados, los cuales respaldan la denuncia de la paciente.
Respecto al argumento del decaimiento del procedimiento, la Corte sostuvo que dicha figura no está contemplada en la legislación chilena. La Ley N° 19.880 no reconoce el “decaimiento” como causal de término de un procedimiento administrativo, limitándose a aquellas expresamente previstas en su artículo 40, como la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono, la renuncia al derecho invocado o la imposibilidad material de continuar el procedimiento.
Sobre la supuesta falta de congruencia, el tribunal afirmó que no hubo contradicción entre los hechos denunciados y lo resuelto. La paciente denunció explícitamente que se exigió el pago de una suma de $2.000.000, y la autoridad administrativa resolvió en consecuencia, ordenando modificar el procedimiento de admisión de pacientes y formulando el correspondiente cargo por infracción a la normativa vigente. Por tanto, la resolución cuestionada mantiene la debida relación con los hechos denunciados.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 10.736-2025
Corte de Apelaciones de Santiago