Los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero, y utilizaban una aplicación en el teléfono utilizada para efectuar transacciones de droga.
El pasado 23 de enero la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.616-2022 rechazó el recurso de nulidad interpuesto en favor del sentenciado en contra de la sentencia de 21 de marzo de 2022, dictada en los antecedentes Ruc N° 1910038392-9 y Rit N° 92-2021 y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, los que en consecuencia, no son nulos.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de 21 de marzo de 2022, en los antecedentes Ruc N° 1910038392-9 y Rit N° 92-2021, condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 9 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, cometido el día 7 de agosto de 2019 en la comuna de Concepción.
La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra la indicada sentencia, señalando que fueron infringidas las garantías del debido proceso, derecho a la intimidad y derecho a la libertad personal y seguridad individual, pues la actuación de los funcionarios policiales fue realizada fuera de la hipótesis del artículo 85 del Código Procesal Penal, señalando que el supuesto indicio para efectuar el control de identidad al recurrente no revisten los caracteres exigidos por el ordenamiento procesal penal para practicar el referido control de identidad, toda vez que se trata de actos neutros, equívocos y cuya interpretación queda entregada a la exclusiva subjetividad de los funcionarios policiales. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia definitiva y el juicio oral, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y remita los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral, en el que se deberá conocer de la acusación fiscal, con exclusión de la prueba de cargo que indica y que fue obtenida con infracción de garantías fundamentales;
La Corte Suprema sostuvo que en la sentencia impugnada se tuvo por acreditado que el acusado, portaba entre sus vestimentas 4,900 gramos bruto de cannabis sativa, la cual se encontraba dosificada en 7 envoltorios de papel blanco cuadriculado. Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000. Además se estableció que los funcionarios policiales observaron que un hombre y una mujer, que se encontraban en una plaza pública, intercambiaban dinero y algo que la mujer tenía en su mano, especie que el comprador deja a su lado y cuando se acercan, aprecian que se trata de una bolsa transparente que contenía una sustancia vegetal verde, identificándose en esos instantes como funcionarios policiales, momentos en que la mujer se gira hacia atrás y advierte dicha presencia a un tercero que estaba sentado en el pasto detrás de ella, apreciándose que ese sujeto estaba utilizando en su teléfono la aplicación Grindr, que se usa, entre otras cosas, para realizar transacciones de droga, circunstancias que, en ese momento y lugar, tuvo que analizar la policía para decidir su actuación, los que configuran en su conjunto un indicio objetivo y suficiente, que excede de la mera sospecha policial y que permitió justificar la fiscalización y registro en el marco de un control de identidad efectuado al acusado.
El máximo tribunal de justicia añadió que las circunstancias que motivaron el control de identidad y registro al que fue sometido el encartado, fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, que la Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal.
Respecto de indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga a juicio de la Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado “podría” estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, uno de los cuales alertó verbalmente al acusado de la presencia de aquellos, quien utilizaba una aplicación en el teléfono celular que es empleada para efectuar transacciones de droga, lo que, apreciado en conjunto, constituyéndose un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes. Quedando desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige; Razón por la cual rechazó el arbitrio de nulidad.