El recurso se sustenta en la existencia de una concesión de naturaleza municipal, en circunstancias que, la concesión es de naturaleza marítima.
El pasado 21 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.792-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 4 de julio de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso la cual rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.
Cabe tener presente que la Agencia Inmobiliaria Valparaíso Limitada o Aginva Limitada deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en no prorrogarle la concesión de la Playa Acapulco, en no hacer el llamado de licitación pública vía Portal Chile Compra y en otorgar la concesión a un tercero sin aprobación del Concejo Municipal, conculcando sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución Política. Por lo cual pretende se deje sin efecto la concesión de dicho balnerario, que la Municipalidad de esa comuna habría otorgado a un tercero con fecha 04 de abril de 2024, estimando ilegal y arbitrario dicho procedimiento administrativo.
Fundamentó el recurso, explicando que el año 2008 tras una licitación pública, se adjudicó la concesión de Playa Acapulco de Viña del Mar por un período de 16 años, entre el año 2008 y 2023, que contempló la obligación a su parte de construir la edificación donde hoy opera el restaurant Tierra del Fuego por la que desembolsó la suma de $1.600.000.000 Refiere que en la ejecución del contrato de concesión, vio disminuida sus utilidades debido al terremoto y ulterior tsunami, al cierre de la avenida Perú por dos años a raíz de violentas marejadas, a la pandemia y el retraso en el inicio de la explotación con motivo de la demora del municipio viñamarino en solucionar a la Armada parte de los derechos que debía a ésta con motivo de diversas concesiones, todo lo cual motivó un juicio por incumplimiento contractual ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa ROL C-3159-2022, iniciado el 11 de octubre de 2022, actualmente en etapa de discusión. En ese escenario refiere que con fecha 23 de febrero de 2024, ingresó una nueva solicitud administrativa de prórroga del contrato de concesión del cual aún no obtiene respuesta. Denuncia como acto ilegal y arbitrario el término de la concesión por cumplimiento del plazo, pese a que tuvo que partir desde cero para poner en marcha un negocio, bien raíz que quedó en propiedad del municipio. Manifiesta que la Municipalidad llamó a una nueva licitación en forma ilegal.
La Municipalidad de Viña del Mar pidió el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario de su parte. Arguye que la Municipalidad de Viña del Mar obtuvo la concesión marítima mayor del sector Playa Acapulco, mediante la dictación del Decreto Supremo N° 316/2005, con una vigencia que se extendía hasta el 31 de diciembre 2025. Narra que el año 2008, el municipio realizó una propuesta pública para que un tercero explotara la concesión antes mencionada, incluyendo la construcción de un inmueble destinado a su explotación comercial adjudicándose a la recurrente mediante Decreto Alcaldicio N° 2.458, por un período de 16 años, desde el 3 de abril de 2008 hasta el 3 de abril 2024. Señala que el año 2010 la concesión marítima fue terminada anticipadamente por Decreto N° 371/2010, otorgándosele nuevamente el año 2012 a la Municipalidad de Viña del Mar hasta el año 2032.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso para lo cual señaló que el 23 de febrero de 2024 la recurrente ingresó una solicitud de prórroga del contrato de concesión, el cual a la fecha no ha sido contestada por la recurrida I. Municipalidad de Viña del Mar. Así, encontrándose dicha petición en trámite, no existe un acto terminal administrativo admisible de impugnarse por esta vía, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que conduce al rechazo del recurso, teniendo presente, además, que con el mérito de los antecedentes no es posible dar por sentada la existencia de derechos indubitados y preexistentes de la actora que merezcan tutela judicial por este medio.
Además, el recurso se sustenta en la existencia de una concesión de naturaleza municipal, en circunstancias que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, la concesión es de naturaleza marítima y le fue otorgada a la I. Municipalidad de Viña del Mar, conforme a Decretos Supremos N° 371 del año 2010 y N° 359 del año 2012, hasta el año 2032, encontrándose facultada para conceder su administración n a terceros. Lo anterior, se colige que las ilegalidades denunciadas por la recurrente no son tales, en la medida que el marco jurídico estimado como aplicable no tiene aplicación al caso de marras y por ello, no rigen las obligaciones contenidas en el artículo 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que establece que el alcalde requiere del Acuerdo del Concejo Municipal para otorgar, renovar y poner término a las concesiones municipales, ni tampoco las establecidas en el artículo 7 de la Ley 18.886 que regula las bases de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, aplicable a las concesiones municipales, norma que mandata el llamado público de la licitación a través de Chile Compra.
Agrega que además de no constatarse ilegalidad alguna, no se avizoran arbitrariedades en el actuar de la recurrida y de las instituciones involucradas, puesto que en su oportunidad se tuvo presente un informe de fiscalización realizada, evacuado por la Capitanía de Puerto de Valparaíso, quien mediante informe de fecha 19 de mayo del año 2023 consignó sendos incumplimientos al contrato de concesión por parte de la actora, a saber: no haberse instalado un kiosco en el Sector C; el acceso a la playa esta en mal estado; la existencia de dos kioscos no autorizados y la playa presenta una acumulación considerable de basura que excede la capacidad de los basureros disponibles, además de la presencia de residuos biológicos como fecas y orina, sumado a otras infracciones constatados por la autoridad marítima como no mantener una póliza de seguros adecuada y no mantener al día el pago del impuesto territorial.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.