La dilación de los procedimientos administrativos por un período superior a cuatro años no evidencia, en el caso concreto, negligencia o inactividad del órgano sustanciador.
El pasado 11 de julio, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N° 25.144-2025, confirmó la sentencia de fecha 24 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó, con costas, el recurso de protección interpuesto.
El recurso fue deducido por un cabo segundo de Carabineros de Chile en contra del jefe de zona (s) de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, Zona de Carabineros de Los Ríos, y del comisario (s) de la Prefectura de Valdivia N° 23, impugnando la legalidad y constitucionalidad de las Resoluciones Exentas N° 139 y N° 111, de fechas 1 y 8 de abril de 2025, respectivamente, que le impusieron sanciones consistentes en cinco y seis días de arresto con servicios. El recurrente calificó dichas resoluciones como arbitrarias e ilegales, alegando vulneración a sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y debido proceso, reconocidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El recurrente argumentó que ambas sanciones disciplinarias derivan de procedimientos administrativos sustanciados por más de cuatro años, respecto de hechos ocurridos en noviembre de 2020 y abril de 2021, contraviniendo, a su juicio, los artículos 7 y 40 de la Ley N° 19.880, que consagran los principios de legalidad, celeridad y resolución dentro de plazos razonables. Alegó que esta dilación configura un decaimiento de los procedimientos administrativos y transforma el actuar de la autoridad en uno arbitrario, desproporcionado e irrazonable, con afectación a su integridad psíquica debido a la prolongada incertidumbre.
Los recurridos solicitaron el rechazo del recurso, señalando que la demora en la tramitación de ambos procedimientos resulta justificada por las particularidades de los mismos, y que en todo momento se resguardaron las garantías del debido proceso del recurrente. Añadieron que no existe un derecho indubitado y que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar sanciones administrativas, especialmente considerando que el recurrente ejerció un recurso jerárquico respecto de una de ellas y no apeló en la otra.
En cuanto al contenido de las resoluciones impugnadas señaló que la Resolución Exenta N° 139, de 1 de abril de 2025, sancionó al funcionario con cinco días de arresto con servicios por infringir el artículo 22 N° 3, letras g) y j), del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, al haber dejado caer un revólver durante su servicio el 15 de abril de 2021, lo que generó daños en el arma. El funcionario no informó el hecho, intentó ocultarlo y negó su responsabilidad. La sanción se impuso considerando la gravedad de los hechos, la existencia de testigos, y la concurrencia de la agravante del artículo 33, letra c), del mismo reglamento. Y la Resolución Exenta N° 111, de 8 de abril de 2025, lo sancionó con seis días de arresto con servicios por infracción al artículo 22 N° 4, letra a), del mismo reglamento y a la Circular N° 1791, de 28 de marzo de 2016, al haber difundido imágenes en las que se le observa uniformado y de servicio en instalaciones sujetas a medidas de protección del Ministerio Público. Los hechos fueron reconocidos por el propio funcionario. Se aplicaron las agravantes del artículo 33, letras b) y c), por reincidencia en infracciones de la misma especie.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso, en cuanto a la alegación del actor acerca del decaimiento de los procedimientos administrativos que le sancionan, indicó la Corte que el decaimiento no opera automáticamente por el transcurso del tiempo y que el plazo de seis meses mencionado en el artículo 27 de la Ley Nª19.880 no constituye un plazo de caducidad, sino una plasmación de los principios de celeridad y conclusivo, que no puede interpretarse como una forma de extinción de la responsabilidad administrativa al margen de los motivos que establece la ley.
La Corte agregó que uno de los procedimientos se encontraba en fase de impugnación y el otro había concluido con resolución firme, por lo que no es posible sostener que la tramitación haya resultado inútil, ni que se haya producido una vulneración actual de derechos fundamentales. Además, indicó que en ambos procedimientos el recurrente fue oído, contando incluso con representación letrada, y que las resoluciones sancionatorias se encuentran debidamente fundamentadas en hechos acreditados, tipificación normativa y análisis de circunstancias modificatorias de responsabilidad.
Destacó, asimismo, que no se acreditó paralización injustificada ni desidia en la tramitación de los procedimientos por parte de la autoridad administrativa. Por el contrario, la dilación se explicó tanto por el despliegue de las actuaciones propias del procedimiento disciplinario como por los derechos ejercidos por el funcionario.
En definitiva, concluyó que las resoluciones fueron dictadas por la autoridad competente dentro del ámbito de sus facultades legales y reglamentarias, y que no concurren ilegalidades ni arbitrariedades que justifiquen el acogimiento de la acción de protección.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó íntegramente.
Corte Suprema Rol N° 25.144-2025
Corte de Apelaciones de Valdivia