21-11-2024
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Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia respecto a la eficacia liberatoria de los finiquitos, toda vez que los fallos no eran homologables

Es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho.

El pasado 18 de noviembre, la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 53164-2021, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de 31 de junio de dos mil 2021 toda vez que no se estuvo frente a dos fallos susceptibles de homologación.

La recurrida en primera instancia demandó por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de una Sociedad Educacional fundándose en una relación laboral iniciada por las partes el 1 de marzo de 2013, para prestar servicios como profesora de lenguaje. Afirmó que, si bien firmó finiquito en febrero de 2014, continuó prestando servicios para la demandada firmando el 1 de marzo de 2014 nuevo contrato de trabajo, otra vez a plazo, hasta el 28 de febrero de 2015; cumplido ese plazo firmaron un nuevo finiquito y contrato de trabajo indefinido, el 1 de marzo de 2015, pero sin reconocer la antigüedad desde el 2013. Señaló que su remuneración ascendía a $838.481, y que el 27 de diciembre de 2019 le notificaron el término de la relación laboral por necesidades de la empresa, suscribiendo finiquito con reserva de derechos el 12 de marzo de 2020 el que consideraba sólo 5 años de servicios, omitiendo 2 años de antigüedad laboral y que además se le descontó el aporte del empleador a su cuenta individual de cesantía, con lo que no estaba de acuerdo.

En la contestación de la demanda se solicitó que fuera rechazada en todas sus partes, señalando que el despido no fue improcedente, que nada se adeuda por incremento legal demandado, y que fue procedente el descuento del saldo de cuenta individual efectuada por la trabajadora.

El Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena tuvo por acreditado que la demandante se desempeñó en forma ininterrumpida desde el 1 de marzo de 2013 hasta el término de la relación laboral, además determino que el despido fue improcedente, y condenó a la demandada al pago 1. De la diferencia de la indemnización por años de servicio del período 2013- 2015, por $1.676.962.- 2. Incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $1.760.810.- 3. Devolución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía por $825.263.- y se condenó en costas personales en $200.000.-

La demandada presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 28 de enero 2021, la cual fue rechazada por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de 30 de junio de dos mil veintiuno.

Ante el máximo tribunal de justicia se interpuso por parte de la demandada recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la materia de derecho consiste en determinar “la eficacia liberatoria de los finiquitos suscritos en un contexto de diversos y sucesivos contratos a plazo fijo celebrados entre el mismo trabajador y empleador”. Para la recurrente, los finiquitos acordados por las partes son válidos y debe reconocérseles eficacia y adecuación suficiente para producir el término de las contrataciones temporales que inicialmente celebraron, considerando su naturaleza convencional y porque fueron suscritos por la trabajadora sin reserva de derechos, motivos por los que solicitó la invalidación de la sentencia impugnada y se dictara la de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Para efectos de contraste, la recurrente presentó la sentencia dictada por esta Corte en el ingreso Rol N°8.316-2010, de 31 de mayo de 2011, y por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos Rol N°489-2019, de 30 de octubre de 2019.

La Corte Suprema señaló que en cuanto al fallo de contraste subsistente, es necesario considerar el hecho que la demandante mantuvo una relación con dos empresas diferentes pertenecientes a un holding, celebrando el primer contrato de trabajo el 1 de marzo de 2003 y el segundo el 1 de abril de 2009, conviniendo el día 15 siguiente el finiquito con el que terminó la vinculación pretérita, quien fue despedida el 15 de marzo del año siguiente, pretendiendo el reconocimiento de su antigüedad laboral y la declaración de único empleador, arguyendo que fue dependiente de ambas empleadoras en forma indistinta e ininterrumpida. En efecto, en la sentencia recurrida se acreditó que la demandada empleó a la actora pactando la prestación de sus servicios mediante la suscripción de tres contratos continuos, desprendiendo la judicatura del grado la intención real de las partes de permanecer vinculadas a pesar de la suscripción formal de dos finiquitos de naturaleza aparente, careciendo de un efecto extintivo real, desprendiéndose de la argumentación vertida en el fallo de base, que se estaba frente a un empleo único, que, en los hechos, se llevó a cabo ininterrumpidamente, dirigiéndose la acción, además, en contra de una misma empresa, por lo que las características descritas en el dictamen acompañado, referidas a la discontinuidad de la labor y la dualidad de sociedades demandadas, factores que sirvieron de sustento cardinal para rechazar la demanda, no concurren en la censurada, divergencia que se erige como un factor impeditivo de la propuesta recursiva, puesto que no se estuvo frente a dos dictámenes susceptibles de homologación, diferencias evidentes que impiden realizar la labor de cotejo en forma satisfactoria, razón por la cual rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de 31 de junio de dos mil 2021.

Corte Suprema Rol N° 53.164-2021

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