21-11-2024
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Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y mantiene condena a empresa franquiciante por despido de trabajadoras

Se homologó el contrato de franquicia a las normas de subcontratación, siendo la empresa franquiciante responsable de las remuneraciones y cotizaciones impagas de los trabajadores contratados por la empresa franquiciada.

El pasado 03 de octubre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 28.782-2021 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

En primera instancia el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada solidaria Franquicias Emporio La Rosa Limitada, y se dio lugar a la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales deducido por 3 trabajadoras en contra de Bilbao y Machiavello SpA. y demandada solidaria, siendo condenados a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, más el recargo porcentual, y remuneraciones y cotizaciones previsionales insolutas, acogiéndose, además, la nulidad del despido. Ante ello, la demandada solidada presentó un recurso de nulidad el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción. En contra de ese fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la aplicación de las normas de la subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo al contrato de franquicia, asimilando a la relación comercial entre los contratantes a la figura jurídica entre empresa mandante y contratista, de manera tal que se hace responsable al franquiciante de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de forma solidaria”. El recurrente argumentó que el régimen de subcontratación no se aplica al contrato de franquicia suscrito con la demandada principal, en el que intervino como franquiciante.

La primera sentencia acompañada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, para efectos de resolver la controversia, se tuvo en consideración los hechos comprobados en primera instancia, en lo que dice relación con que la demandante se desempeñó como jefa de ventas en un establecimiento dedicado a distribuir y comercializar productos de telefonía móvil de la compañía Claro Chile S. A., incluyendo planes, promociones y servicios, percibiendo su empleador una comisión según las condiciones pactadas, por lo que se desestimó la declaración de la referida empresa como dueña de la obra, por cuanto no se acreditó que el local perteneciera a ésta o que realizara actos que permitieran la atribución de tal calidad. En cuanto a ello, se concluyó que se trataba de un acuerdo comercial “entre unidades económicas con gestión y patrimonio independientes, que a lo más coinciden en la comercialización de un producto común”.

A su vez en el caso en debate,Franquicias Emporio La Rosa Limitada permitió a la demandada principal comercializar productos pertenecientes a su marca en el inmueble que subarrendó, distinguiéndose en las potestades reconocidas a la recurrente para controlar ampliamente la gestión de la franquiciada, incluyendo a sus dependientes y las anotaciones contables. Lo anterior es completamente ajeno al que sirvió de fundamento en el fallo de cotejo.

En cuanto al segundo fallo ofrecido como medio de contraste, es inadecuado, toda vez que se aplicó las normas sobre subcontratación a la franquiciante, Enex S. A., a la que calificó como dueña de la obra y fue condenada a pagar las prestaciones adeudadas por la franquiciada al demandante, por la intervención e injerencia exacerbadas de aquélla sobre esta, y porque fueron consideradas exorbitantes a las que supone el desarrollo comercial de una franquicia.

Corte Suprema Rol N° 28.782-2021

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