02-04-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema rechazó recurso interpuesto por particulares en contra de MOP por inundación de viviendas en Concepción

Corte Suprema rechazó recurso interpuesto por particulares en contra de MOP por inundación de viviendas en Concepción

El tribunal hizo presente la construcción de las viviendas no autorizadas en sitios previamente señalados como inundables.

El pasado 10 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 59.830-2024 confirmó la sentencia apelada de 28 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de protección intentado en contra del Ministerio de Obras Públicas.

Cabe tener presente que varios particulares presentaron una acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas. Fundan el recurso, en síntesis, en que el viernes 02 de agosto del 2024, las personas que recurren se vieron gravemente afectadas a causa del desborde del Río Andalién, en el sector en que viven, denominado sector Santa Rita de la Comuna de Concepción, lo que tuvo como consecuencia la inundación completa de sus hogares, con la consiguiente pérdida de su aptitud habitacional. Con fecha 11 de junio del 2024, las mismas personas se habían visto afectadas por inundaciones de similares características, pero el 02 de agosto del 2024, producto de la lluvia, el Río Andalién no tuvo capacidad para evacuar, drenar y escurrir libremente las aguas lluvias, lo que motivó su aumento de caudal hasta el desborde y esta situación fue la más grave de todo Concepción, ya que si bien existieron anegamientos en otras zonas, la del sector Santa Rita donde viven las personas a cuyo nombre se recurre fue la que resultó más afectada.

La recurrida señaló que no ha cometido un acto o una omisión arbitraria o ilegal, pues luego de las inundaciones del año 2006, precisamente se ha desarrollado un estudio de diseño de obras fluviales del río Andalién, esteros Nonguén y Palomares, a fin de enfrentar las crecidas, mediante el mejoramiento de las condiciones en la zona urbana y consolidada de la ciudad de Concepción, afectada por las inundaciones. En este contexto, se llevaron a cabo obras de ensanchamiento y profundización del cauce para mejorar la capacidad hidráulica del sistema Andalién, y así disminuir el riesgo de inundaciones. Se ejecutaron las obras en diversas etapas, hasta su finalización en diciembre del año 2022, con realización periódica de trabajos de desembanque o mantención, para mitigar los efectos del arrastre de sedimentos. En cuanto al sector de Santa Rita, éste corresponde a un sector inundable y no formaría parte de la red primaria de tuición del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, la recurrida se excepciona señalando que a pesar de lo concluido por los estudios técnicos realizados los años 2008 y 2010, casi la totalidad de las viviendas de la ribera norte del río Andalién fueron construyéndose con posterioridad al año 2010 y han proliferado viviendas no autorizadas en el sector Santa Rita, tanto en la ribera norte como en la ribera sur del mismo río, en sectores determinados técnicamente como inundables, que son los afectados por las últimas inundaciones.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazo el recurso, indicando que no fue posible llegar a la  conclusión que la recurrida Ministerio de Obras Públicas, haya incurrido en una acción u omisión que sea apta pare estimar vulnerados los derechos constitucionales de quienes recurren. En efecto, consta que el recurrido, de acuerdo al artículo 1° de la ley 19.525, ha llevado a cabo obras de control y mitigación del río Andalién y esteros Nonguén y Palomares, durante a lo menos 14 años, a lo que se une los trabajos de la Dirección de Obras Hidráulicas, conforme al cronograma que en detalle explicó y singularizó la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío, al emitir su informe. Consultada sobre estas materias, la institución también concluye que el sector Santa Rita enfrenta un riesgo continuo de inundaciones debido a su ubicación en la planicie de inundación del río Andalién, la modificación del cauce y la presencia de construcciones irregulares.

Agrega que a pesar de lo concluido por los estudios técnicos indicados por el Ministerio de Obras Públicas, casi la totalidad de las viviendas de la ribera norte del río Andalién, en el sector Santa Rita, fueron construyéndose con posterioridad al año 2010 y han surgido de manera no autorizada en el mismo sector, en la ribera norte y en la ribera sur, en terrenos determinados técnicamente como inundables. En estas condiciones, difícilmente puede atribuirse a la autoridad recurrida una acción u omisión arbitraria o ilegal, desde que, a la inversa, sí ha llevado a cabo las obras de contención y mitigación correspondientes, sin perjuicio de la nueva realidad, consistente en la construcción de viviendas no autorizadas en sitios previamente señalados como inundables, atendidas las circunstancias del terreno, río y esteros del lugar.

Concluyendo que el Ministerio de Obras Públicas no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno que sea susceptible de enmendar por esta vía y, por el contrario, ha llevado a cabo las obras de control y contención que los estudios realizados han aconsejado, por lo que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio, que en lo fundamental se refieren a la falta de verificación de obras, han sido desvirtuadas, al no existir un quebrantamiento del derecho que reparar, máxime cuando se trata de viviendas ubicadas en áreas que según el respectivo plan, son inundables.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 59.830-2024
Corte de Apelaciones Concepción

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