21-11-2025
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Corte Suprema reconoce carácter reservado de estudios clínicos y acoge recurso de queja por secreto empresarial

La Tercera Sala anuló la sentencia de la Corte de Santiago y reconoció que los estudios clínicos y preclínicos de un medicamento constituyen información reservada, amparada por secreto empresarial, en el marco del Rol N° 3.249-25.

La Corte Suprema resolvió el 6 de noviembre de 2025 un debate clave para la industria farmacéutica al acoger el recurso de queja presentado por la empresa recurrente contra la sentencia que había confirmado la entrega de estudios clínicos y preclínicos al amparo de la Ley N° 20.285. El tribunal aplicó el artículo 21 N° 2 de la misma ley, concluyendo que tales antecedentes constituyen un secreto empresarial protegido por los artículos 86 y 90 de la Ley N° 19.039. El fallo Rol N° 3.249-25 revierte el criterio previo y redefine el estándar de reserva.

El caso se origina tras una solicitud de acceso presentada ante el Instituto de Salud Pública (ISP), en la cual se pidió la entrega de estudios asociados al registro de varios fármacos. La empresa se opuso por contener información estratégica que, según alegó, resulta esencial para su ventaja competitiva. El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar los antecedentes con tarjado de fórmulas y datos personales. La compañía reclamó de ilegalidad y luego dedujo recurso de queja al ser rechazado su reclamo por la Corte de Santiago, lo que derivó en la intervención de la Corte Suprema. El debate se centró en el alcance del secreto empresarial y la expectativa razonable de daño económico.

La decisión de la Corte Suprema reinterpreta el marco del acceso a la información pública a la luz del artículo 8° constitucional y los principios de la Ley N° 20.285. La Sala sostuvo que los estudios clínicos y preclínicos permiten conocer elementos esenciales de la equivalencia terapéutica y, por tanto, constituyen información “generalmente no conocida ni fácilmente accesible”, cuyo valor deriva de su carácter reservado. Citó expresamente que la divulgación afectaría derechos económicos de la empresa, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 2.

Los fundamentos de la Corte Suprema se centraron en la interpretación de los artículos 86 y 90 de la Ley N°19.039 y en la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. La Sala sostuvo que los estudios clínicos cumplen los requisitos jurisprudenciales para ser considerados secretos empresariales, por tratarse de información no conocida ni fácilmente accesible, objeto de medidas de reserva y con valor comercial derivado de su carácter confidencial. El tribunal enfatizó que la divulgación permitiría conocer elementos esenciales de la equivalencia terapéutica y afectaría la actividad empresarial del titular. Citó precedentes de los roles 78.877-2021 y 64.582-2023, reforzando que la publicidad puede perjudicar derechos económicos de la empresa.

El fallo concluyó que los sentenciadores de la Corte de Santiago incurrieron en falta o abuso al rechazar el reclamo de ilegalidad, motivo por el cual se acogió el recurso de queja.

Corte Suprema Rol N° 3.249-25

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