06-12-2025
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Corte Suprema reconoce vínculo laboral en contrato a honorarios

El máximo tribunal anuló el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y estableció que las funciones del monitor contratado por JUNJI excedían el marco del artículo 11 de la Ley 18.834, configurándose una relación laboral entre 2019 y 2022 (Rol 33.410-25, sentencia de 17 de noviembre de 2025).

La Corte Suprema determinó que la contratación a honorarios del trabajador —monitor del programa CECI— no se ajustó al artículo 11 de la Ley 18.834, al verificar una prestación continua con jornada, control de asistencia, supervisión y beneficios propios del vínculo laboral. En su fallo de unificación (Rol 33.410-25, 17 de noviembre de 2025), el tribunal concluyó que la relación debe regirse por el Código del Trabajo, invalidando el fallo previo de la Corte de Puerto Montt y habilitando la sentencia de reemplazo.

El resultado inmediato fue la declaración de despido injustificado, el reconocimiento del período laboral completo entre el 18 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, y la orden de pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía.

A lo largo de casi cuatro años, el trabajador mantuvo contratos sucesivos a honorarios con jornada de 44 horas, registro de asistencia, supervisión y beneficios como feriado, licencias, permisos y capacitaciones. La Corte examinó este marco fáctico y lo contrastó con la jurisprudencia anterior citada por el propio recurrente (Roles 7.091-2015, 23.647-2014 y 40.106-2017) para establecer que se configuraban todos los indicios de subordinación y dependencia.

El tribunal destacó que el artículo 11 de la Ley 18.834 permite honorarios solo para funciones “ocasionales, específicas y no habituales”, lo que no se verificó en labores permanentes del programa CECI, que se alinean —según el artículo 1 de la Ley 17.301— con las funciones propias de JUNJI.

La decisión del tribunal se centró en la primacía de la realidad: si la ejecución del servicio revela vínculo laboral, la formalidad del contrato honorario no puede prevalecer. Por ello, la Corte calificó el término de la relación como despido injustificado y activó las indemnizaciones de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo.

El fallo reiteró su línea sobre cotizaciones previsionales en vínculos inicialmente honorarios, precisando que la ausencia de cláusula de entero directo obliga a pagar las cotizaciones adeudadas sin multas, pero con reajustes e intereses desde la ejecutoria. También revisó la regla especial respecto del seguro de cesantía, cuya cotización debe pagarse por completo —tramo empleador y tramo trabajador— cuando no fue enterada en su oportunidad.

La sentencia de reemplazo profundizó en este punto y mantuvo la doctrina previa: la sentencia laboral es declarativa, por lo que la obligación previsional se entiende existente durante todo el período en que se pagaron remuneraciones, aun bajo apariencia civil.

Rol 33.410-25 Sentencia unificación
Rol 33.410-25 Sentencia reemplazo

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