Agrega, además que los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios para los órganos en la Administración del Estado.
El pasado 08 de marzo, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 144.282-2020, confirmó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, del 23 de noviembre de 2020, en causa rol N° 3.805-2020 que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Gobierno Regional de Antofagasta en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta.
La acción constitucional, fue interpuesta por el Gobierno Regional de Antofagasta, en contra del Oficio N° 21.879, de 24 de julio de 2020, emitido por la Contraloría Regional de Antofagasta, que acogió la reclamación interpuesta por un particular, ordenando al recurrente reincorporarlo a su dotación para el año 2020 y pagarle las remuneraciones por el periodo en que estuvo separado de sus labores. Dicho oficio a juicio de la recurrente vulneraría las garantías fundamentales contempladas en los numerales 2, 3 inciso cuarto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que señaló el particular ejercía un cargo de exclusiva confianza, de manera que, habiendo perdido la fe de su jefatura directa, el actor tenía la facultad para no renovar su contrata, razón por la que pidió se dejase sin efecto la decisión adoptada por el ente contralor.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta, desestimó la tesis de la recurrente señalando que los dictámenes de la Contraloría General de la República son obligatorios para los órganos en la Administración del Estado. Agregó, además, que el oficio emitido por el órgano Contralor fue pronunciado en el uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, señalando además que se encontraba debidamente fundada, y no adolecía de ilegalidad o arbitrariedad alguna, por lo que rechazó el recurso de protección. La sentencia fue apelada por el recurrente, quien señaló que la Contraloría Regional de Antofagasta fue más allá de sus facultades legales pues, al resolver el asunto controvertido, se atribuyó funciones de naturaleza jurisdiccional que no le corresponden, errando además en la calificación de los hechos puesto que el cargo que ejercía el particular corresponde a uno de exclusiva confianza.
La Corte Suprema por su parte, reiteró que la cesación de funciones de un cargo de exclusiva confianza se regula en los artículos 146 y 148 de la Ley N° 18.834, previéndose la petición de renuncia y la declaración de vacancia, como mecanismos para cesar las funciones. Agregó además que el cargo de exclusiva confianza, no se define por la decisión de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino que lo define el ordenamiento jurídico.
Teniendo en consideración lo anterior, la Corte Suprema señaló que el cargo que ejercía el particular, no revestía el carácter de exclusiva confianza, puesto que no existe una ley que así lo establezca, elementos que impiden acoger la tesis del recurrente, y que por tanto, generan que lo pronunciado por la Contraloría General de la República, se encuentre dentro de sus competencias y facultades legales, tal cómo lo declaró la sentencia de la Corte de Apelaciones, por lo que reafirmó la decisión de desestimar el recurso, pues no advirtió ilegalidad y arbitrariedad alguna.