03-04-2025
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Corte Suprema respalda actuaciones de Carabineros y Alcaldesa de San Felipe en detenciones relacionadas con local clausurado

Las tres detenciones se encuentran bajo el amparo del derecho, atendida la existencia del Decreto Alcaldicio N° 2541.

El 14 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 151-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe y de la 2° Comisaría de Carabineros de Chile de San Felipe.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de San Felipe y de la 2° Comisaría de Carabineros de Chile de San Felipe, motivado porque en reiteradas ocasiones han detenido al recurrente y a los trabajadores de Machinery Recreative Chile Co. Ltda., en forma ilegal, sin que exista orden judicial que ordene la detención y con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, siendo amenazados por inspectores  municipales que ser detenidos nuevamente,  lo que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo  19 N° 7 b), libertad individual, de la Constitución Política de la República, solicitando  ordene a las recurridas que se abstengan de detener ilegalmente a mi representado o los trabajadores de Machinery Recreative Chile Co. Ltda., sin previa orden judicial, que se guarden las formalidades legales y que se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto, señalando que las tres detenciones  ocurridas los días 12, 29 y 30 de noviembre de 2024, se  encuentran bajo el amparo del derecho, atendida la existencia del Decreto Alcaldicio N° 2541 de 6 de mayo de 2024, que dispuso la clausura inmediata del local ubicado en Traslaviña N°1131 de la comuna de San Felipe, debidamente notificado el 08 de mayo de 2024 a través de inspector municipal, el que no ha sido dejado sin efecto por la autoridad edilicia, por lo que frente al funcionamiento del establecimiento clausurado, Carabineros de Chile actuó dentro de las facultades que le confiere el artículo 129 del Código Procesal Penal, adoptándose el procedimiento allí establecido, lo que abarca cualquier cuestionamiento acerca de si los hechos son o no constitutivos de delitos.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol 151-2025
Corte de Apelaciones Valparaíso

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