03-04-2025
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Corte Suprema respaldó a Codelco en su participación en la explotación, exploración y comercialización del litio, pudiendo constituir filiales

Corte rechazó acción de amparo económico interpuesto en contra de CODELCO, SDC, Minera Tapar Spa y la CORFO.

El pasado 6 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 2790-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 20 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO); Salares de Chile SpA (SDC), Minera Tarar SpA y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Cabe tener presente que un particular accionó en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO); Salares de Chile SpA (SDC); Minera Tarar SpA; y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO). La acción la fundamenta en lo que estima constituye la ilegal creación de la Empresa Nacional del Litio y la subsecuente firma de un Acuerdo de Asociación del proyecto Salar Futuro, actuaciones que el recurrente considera ilegales por transgredir el inciso 2° del N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 10 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Como antecedentes contextuales menciona que el 20 de abril de 2023, el Presidente Gabriel Boric anunció en cadena nacional la creación de la Empresa Nacional del Litio, señalando que durante el segundo semestre de ese año se enviaría al Congreso Nacional el proyecto de ley. Sin embargo, ante la dificultad práctica y política para satisfacer el quórum de mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio para dictar una ley de quórum calificado, asegura que CODELCO optó por implementar la voluntad presidencial contra viento y marea, suscribiendo escrituras públicas el 18 de mayo de 2024. La secuencia de hechos que fundamentan el recurso inicia el 23 de febrero de 2023, cuando CORFO y CODELCO acordaron que las 28.054 pertenencias mineras de la primera en el Salar de Atacama (conocidas como las Pertenencias OMA) serían explotadas por «un nuevo vehículo societario que posibilite una alianza público-privada». Posteriormente, acusa que el 18 de mayo de 2023 CODELCO constituyó dos sociedades del Estado: «Salares de Chile SpA» y «Minera Tarar SpA«, las que, a su juicio, fueron creadas para burlar los requisitos y limitaciones que la Constitución y la ley imponen a la actividad empresarial del Estado, creando lo que denomina “la verdadera Empresa Nacional del Litio”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual hizo presente el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la Republica y el artículo único de la Ley 18.971, estimando que el fin de la acción de amparo económico es que los tribunales superiores de justicia conozcan de eventuales infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que sean denunciadas por cualquier persona. Precisó que de los múltiples reproches que el recurso efectúa, la única imputación idónea, es decir, directa e inmediata que habilita para impetrar la protección de la actividad económica, es la creación de sociedades (filiales de Codelco) por medio de las cuales el Estado puede desarrollar la actividad minera, participando en la explotación de minerales diversos del Cobre y sus derivados, sin la habilitación -de estirpe constitucional- que exige la dictación de una ley de quórum calificado.

La Corte señaló que Codelco ha sido creada y se rige por el Decreto Ley 1350 de 1976, normativa que tiene rango de quórum calificado según la cuarta disposición transitoria de la Constitución Política de la República. Agregó que el artículo 3° del mencionado DL1350 de 1976 establece el giro de la empresa minera estatal, el cual lejos de limitar el objeto de la empresa a la explotación del cobre y sus derivados, incorpora la exploración y explotación de minerales no ferrosos de forma bastante ostensible. En efecto, solo los literales c) y h) se refieren al cobre y sus derivados y las letras b), d) y g) dan amplia cabida a la exploración y explotación de minerales “no ferrosos”, es decir, que no contengan hierro, categoría dentro de la cual se encuentra reconocidamente el litio. En este contexto, si algo queda claro es que el legislador quiso dotar a Codelco de un objeto amplio relativo a la minería, con el solo límite de la exploración y explotación de metales ferrosos, dentro de los cuales se encuentra el acero, lo que es consecuente con la referencia formulada en estrados, en orden a que el acero era considerado un metal estratégico a la época de la norma en cuestión, por su utilización en la industria de armamento, y la legislación ya había destinado su explotación a la Compañía Minera del Pacífico.

Consecuentemente, concluyó que el Estado, por medio de su empresa Codelco se encuentra autorizado, por ley de quorum calificado, para desarrollar y participar en actividades para la exploración, explotación y comercialización de litio, pudiendo constituir filiales con tal objeto, conforme a la letra g) del artículo 3° del DL 1350. De otro lado, tampoco existen antecedentes que permitan afirmar que SDC se identifique con la Empresa Nacional del Litio referida en el anuncio presidencial, por el contrario, la creación de las filiales de Codelco, SDC y Tarar, parece obedecer a la política estatal plasmada en la Estrategia Nacional del Litio, que es algo diverso.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 2790-2025
Corte de Apelaciones de Santiago

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