30-10-2024
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Corte Suprema respaldó decisión de la Superintendencia de Educación en caso de acoso escolar

La Superintendencia de Educación actuó conforme a la normativa al sobreseer al establecimiento educacional tras comprobar que subsanó los incumplimientos en los protocolos de actuación ante acoso escolar.

El pasado 4 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4812-2024 confirmó la sentencia de fecha 25 de enero del año 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso la cual rechazó la acción de protección interpuesto.

Cabe tener presente que una particular interpuso una acción de protección en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2023/PA/05 1753, de fecha 13 de octubre del 2023, que decidió sobreseer al establecimiento educacional Escuela Industrial San Antonio, estimando que es arbitraria e ilegal, ya que en el proceso administrativo existió prueba demostrativa de que la denunciada no aplicó los protocolos ante actos de acoso escolar de las que fue objeto su hijo en el año 2022, mientras cursaba segundo año de enseñanza media afectando los derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Explicó que el 7 de octubre del año 2022, a raíz de actos de acoso escolar en contra de su hijo, quien cursaba segundo año de enseñanza media en la Escuela Industrial San Antonio, interpuso una medida de protección ante el Juzgado de Familia de San Antonio y paralelamente presentó una denuncia en la Superintendencia de Educación de Valparaíso.  Refiere que el Juzgado de Familia ofició a la Superintendencia de Educación para que revisaran los protocolos y las medidas adoptadas por el establecimiento educacional, agrega que en la audiencia se llegó a una solución colaborativa, al haberse comprobado que el adolescente fue vulnerado en sus derechos. Alegó que, no obstante lo constatado en la causa de familia, la Superintendencia desestimó que los hechos hayan sido constitutivos de bullyng, sobreseyendo al establecimiento educacional, bajo el argumento de que el Juzgado de Familia desestimó la medida de protección, fundamento que dice ser falso.  Por otro lado, refiere que se infringe el derecho al debido proceso, por no valorar la prueba documental acompañada, generando una afectación a los derechos fundamentales del adolescente.

La Superintendencia de Educación, solicitó el rechazó para lo cual señaló que admitió a tramitación la denuncia presentada por la actora; ordenó la apertura de un expediente; designó a un funcionario encargado de su tramitación; realizó la fiscalización en el establecimiento educacional; procedió a formularle cargos a la escuela denunciada por la no aplicación del protocolo de actuación en el caso del acoso escolar experimentado por el hijo de la recurrente y, luego de los descargos de la entidad sostenedora, el fiscal instructor decidió sobreseer a la escuela por haberse acreditado que, previamente a la fiscalización efectuada en ese procedimiento -en uno paralelo- se  había constatado que el establecimiento había corregido la infracciones detectadas en lo concerniente al Reglamento Interno y a los protocolos de actuación ante acoso escolar. Además, dicha decisión fue respaldada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, quien aprobó la propuesta del fiscal instructor.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso para lo cual tuvo presente que no es efectivo que la resolución de 13 octubre de 2023 no tenga fundamentos, pues ella se remite al procedimiento administrativo anterior, originado luego de la denuncia efectuada ante el Juzgado de Familia de San Antonio, en el que la fiscal instructora de la Superintendencia, entregó como motivos para no formular cargos al establecimiento, el haber subsanado el incumplimiento detectado, incorporando en el protocolo de actuación ante casos de maltrato escolar, el procedimiento de denuncia penal obligatoria, al igual que los anteriores incumplimientos detectados, como no tener actualizado en la página web, el reglamento interno del año 2023. Lo anterior es coherente con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 20.529, en el entendido que las infracciones detectadas eran de carácter leve, y estas solo pueden ser sancionadas si no son subsanadas por la entidad denunciada, cuestión que justamente sí ocurrió en el caso.

Estimando por tanto que queda en evidencia que no ha existido un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida, en el entendido que cumplió a cabalidad con el procedimiento contemplado en los artículos 66 y siguientes de la Ley 20.529, ajustándose a la normativa educacional que regula el hecho denunciado, lo que lleva a descartar una afectación al derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, tal como se reclama en el recurso.

Agregó que la garantía del debido proceso que invoca la actora como infringida, contenida en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, no es de aquellas que se encuentran protegidas por el artículo 20, norma que, al hacer mención al numeral 3 del referido artículo 19, concede la acción de protección frente a vulneraciones al derecho a un juez natural, lo que no guarda relación con el caso de marras.

A mayor abundamiento, el recurso de protección no es la vía destinada a impugnar la legalidad de las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Educación, debiendo haberse utilizado el procedimiento contencioso que contempla el artículo 85 de la Ley 20.529.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo.

Corte Suprema Rol N° 4.812-2024

Corte de Apelaciones Valparaíso Rol N° 23654-2023 

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