06-12-2025
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Corte Suprema restablece multa sanitaria de 250 UTM

El máximo tribunal reafirmó que los jueces solo pueden revisar la legalidad del acto administrativo, no su proporcionalidad.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y anuló una sentencia que había rebajado una multa sanitaria de 250 a 10 UTM, en causa Rol N° 16.612-2024, con fecha 3 de noviembre de 2025. El tribunal precisó que, en reclamaciones de ilegalidad, sólo puede alterarse la sanción si existe un vicio de legalidad en el acto administrativo.

El caso se originó por un accidente laboral de 3 de agosto de 2017 y la infracción a los artículos 37 y 53 del Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud, en virtud a la cual se interpone una multa por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud Metropolitana de 250 UTM, fundando su decisión en la gravedad del daño, el número de trabajadores expuestos y la omisión de medidas correctivas inmediatas.

Es por aquello que se presentó una reclamación y en primera instancia el 15° Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación, pero accedió subsidiariamente a rebajar la multa a 10 UTM, indicando que el accidente fue “aislado”, que el trabajador obtuvo alta médica sin secuelas y que la empresa había implementado mejoras en sus protocolos internos.

Ante aquello recurrió de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el 11 de abril de 2024, contra esta última decisión la Seremi de Salud Metropolitana recurrió de casación.

La Corte Suprema acogió el recurso, declarando nula la sentencia de alzada y dictando reemplazo. El máximo tribunal recordó que la competencia judicial en sede de reclamación de ilegalidad sanitaria se limita a verificar la legalidad del acto; los juzgadores incurren en una contradicción pues, reconociendo de manera explícita que el acto administrativo impugnado en la especie no se encuentra afectado por ninguno de los vicios de ilegalidad esgrimidos por la actora, a renglón seguido acuerdan rebajar la cuantía de la sanción, soslayando que el de  autos es un contencioso en el que, por lo mismo, carecen de facultades para revisar el mérito o quantum de la sanción, pues su competencia se limita a determinar si, en el caso concreto, se ha verificado la concurrencia de un vicio de legalidad, por la vía de establecer si los hechos se encuentran comprobados en el sumario sanitario; que ellos efectivamente constituyan una infracción a la normativa sanitaria y que la sanción aplicada se encuentre dentro de aquellas asignadas a la transgresión que se ha configurado y se sitúe dentro del rango que el legislador ha previsto al efecto, todos presupuestos cuya concurrencia se asentó en la causa. Cita los artículos 171 y 174 del Código Sanitario y confirma que el rango legal va de 0,1 a 1.000 UTM, por lo que 250 UTM estaba dentro de los márgenes. La rebaja, entonces, infringió el artículo 171 del Código Sanitario.

La Corte Suprema acogió la casación y anula la sentencia recurrida, reemplazándola, rechazando en definitiva la reclamación.

Corte Suprema Rol N° 16.612-2024
Sentencia de reemplazo

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