Se configuró una omisión ilegal por parte de la recurrida al no finalizar el sumario en más de 6 años.
El pasado 5 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 62.046-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 3 de marzo de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco
El Cabo 2 de Carabineros de Chile interpuso recurso de protección en contra de la IXA. Zona de Carabineros Araucanía, representada por el General de Carabineros o quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular, por haber dictado la Resolución Exenta N° 198 de fecha 9 de mayo de 2022, que rechazó en la instancia de Recurso Jerárquico, la Prescripción de la Acción Disciplinaria y la Extinción de la Responsabilidad Administrativa, recaída en la medida disciplinaria consistente en la Baja con Efectos Inmediatos aplicada el 17 de septiembre de 2016. Fundó su recurso en que mediante Resolución Exenta N° 650 de fecha 17 de septiembre de 2016 de la Prefectura Cautín N° 22, se dispuso la Baja por Conducta Mala y con efectos inmediatos, del Cabo 2do. de Carabineros, por las siguientes razones: “El 17.09.2016, alrededor de las 10:15 horas, en circunstancias que se encontraba en calidad de franco, vistiendo de civil, participó en un accidente de tránsito con resultado de daños, conduciendo en estado de ebriedad el móvil con toda la documentación de dicho móvil vencida, minutos antes chocó contra una barrera de contención en la Avenida República esquina Calle Blanco Encalada de la ciudad de Nueva Imperial, resultando el vehículo con daños en su parte frontal, como asimismo, ocasionó daños a la barrera de contención, por tal razón fue detenido en el lugar, siendo trasladado a la 4 Comisaria Nueva Imperial, donde se le realizó examen de prueba respiratoria, arrojando como resultado 1,62 gr/lt ( ) … ”. Denunció como una actuación ilegal y arbitraria la dictación de la Resolución Exenta N 198, de 9 de mayo de 2022, de la IX. Zona de Carabineros de La Araucanía, que rechazó el recurso administrativo jerárquico, y manteniendo la sanción de baja inmediata por mala conducta fundándose en el decaimiento del procedimiento administrativo y en haber operado la prescripción de la acción disciplinaria.
El recurrido expresó que conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, es improcedente el ejercicio de la acción constitucional si existe con anterioridad una reclamación interpuesta por el interesado ante la administración, por cuanto el actor dedujo un recurso jerárquico ante el General Director de Carabineros, con fecha 4 de julio de 2022, en contra del acto administrativo impugnado que rechazó sus alegaciones de prescripción de la acción disciplinaria y decaimiento del procedimiento administrativo entre otros argumentos.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción cautelar interpuesta en contra de la IXA. Zona De Carabineros Araucanía, solo en cuanto ordenó que la Institución recurrida en la forma y por quién corresponda deber disponer el término del sumario administrativo seguido contra el actor dentro del término de 30 días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, adoptando al efecto las decisiones que en derecho corresponda.
Para resolver el presente recurso tuvo por establecido que con fecha 17 de septiembre de 2016 se inició sumario administrativo en contra del actor, en atención a la aplicación de la baja por mala conducta con efectos inmediatos, de modo tal que el reintegro del actor a las filas institucionales quedó supeditado al resultado de dicho procedimiento sancionatorio. Asimismo, la recurrida señaló que en contra del acto administrativo impugnado el actor dedujo recurso administrativo de apelación ante el General Director de Carabineros julio de 2022 el que a la fecha de la vista causa no se encuentra resuelto, cuestión reconocida por el recurrente.
Añadió que el sumario administrativo no ha concluido, de modo tal que no se ha dictado el acto administrativo terminal susceptible de ser impugnado por ésta vía, principio que la reiterada jurisprudencia judicial ha reconocido en razón de que es este último y no los intermedios que puedan dictarse, el que puede afectar en concreto garantías constitucionales del interesado, motivo por el cual este arbitrio no puede prosperar en tal virtud.
Sin perjuicio de ello, en atención a las características especiales de la facultad con que cuenta la recurrida como es disponer la baja temporal, decisión que queda supeditada a los resultados del sumario incoado, cabe asentar lo imperioso que resulta que el sumario en cuestión se ajuste a un justo y racional procedimiento, especialmente cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, en cuanto a la duración del mismo, apareciendo palmario que el excesivo tiempo transcurrido en el caso no satisface dicha exigencia.
Concluyó que se configuró una omisión ilegal por parte de la recurrida al no finalizar el sumario en más de seis años, pues aún no se afina por existir recurso pendiente ante la máxima autoridad de Carabineros de Chile, circunstancia que hace concluir una lesión al derecho de ser juzgado por la administración en el término legal pero ante todo razonable, a fin de generar la certeza jurídica imprescindible tanto para todo investigado cuanto para el servicio del que depende, vulnerándose entonces el derecho fundamental del actor de igualdad ante la ley, por cuanto, qué duda cabe, continúa en una situación desmejorada en relación a otros funcionarios que si han podido ser juzgados en un plazo razonable. Como en la especie ello no ha sucedido, injustificadamente se mantiene un estado de inseguridad que debe corregirse, por lo que, en ejercicio de las facultades cautelares de competencia de la Corte se acogió el recurso en los términos ya señalados.
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.