03-04-2025
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Corte Suprema revoca decisión de Corte de Apelaciones y restituye grado del funcionario del servicio de salud

La rebaja del grado del actor a grado 14, así como el momento en que se efectuó dicha modificación, generaba un perjuicio patrimonial para el actor.

El 26 de marzo de 2024, la Corte Suprema, en la causa rol N° 15.712–2024, revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, pero solo en lo que respecta a la disposición que mantenía al actor en el grado 8 de la escala de sueldos hasta el 31 de diciembre de 2023. Posteriormente, la Corte estableció que el ajuste de grado debía realizarse al nivel que el actor ocupaba antes de desempeñarse como subdirector, es decir, el grado 12 en la escala de sueldos.

Es importante destacar que se había interpuesto una acción de protección contra el Servicio de Salud Araucanía Norte, impugnando el Ordinario N° 1752, emitido el 7 de diciembre de 2023 por el Director del Servicio, el cual disponía que la contrata del actor en el grado 8 de la escala de sueldos terminaría por el solo ministerio de la ley, debido a un nuevo nombramiento en el grado 14. Según la impugnación, este acto vulneraba las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Temuco había desestimado la acción de protección, al considerar que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en los actos administrativos cuestionados. Sin embargo, la Corte Suprema, al acoger el recurso de apelación, precisó que aunque la decisión recurrida no ponía fin al vínculo laboral, cualquier acto administrativo debe cumplir con los estándares de motivación exigidos por el principio de legalidad. En este caso, se argumentó que el acto administrativo que había designado al actor en una nueva contrata, con un distinto grado y funciones, debía estar suficientemente motivado, es decir, debe explicitar claramente las razones que llevaron a la administración a dictarlo.

A pesar de que se cumplió con el requisito de motivación, la Corte Suprema concluyó que la rebaja del grado del actor a grado 14, así como el momento en que se efectuó dicha modificación, generaba un perjuicio patrimonial para el actor, lo que implicaba una vulneración del derecho consagrado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución, que protege la propiedad y los derechos laborales. Así, la Corte resolvió que el ajuste de grado debía efectuarse a la situación previa del actor, es decir, al grado 12, como corresponde antes de su nombramiento como subdirector, y solo hasta esa fecha.

Corte Suprema

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