El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y estableció que la reclamación administrativa no agotada impide acudir a la acción constitucional.
La Corte Suprema, con fecha 29 de enero, en causa rol N° 31.409-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. En la causa Rol Nº 31.409-2025, el máximo tribunal resolvió que la acción cautelar era improcedente, al encontrarse pendiente la vía administrativa elegida por el propio recurrente, aplicando el artículo 54 de la Ley Nº 19.880.
El conflicto se origina en la destitución del funcionario, dispuesta mediante el Decreto Alcaldicio Nº 27.369, de 20 de noviembre de 2023, sanción confirmada tras el rechazo del recurso de reposición por Decreto Alcaldicio Nº 29.520, de 11 de diciembre del mismo año. Contra esa medida disciplinaria, el afectado interpuso reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional del Biobío, el cual fue acogido por Oficio Nº E32070, de 26 de febrero de 2025, ordenándose retrotraer el sumario administrativo para agotar la etapa investigativa y subsanar deficiencias en la formulación de cargos.
Pese a ello, la municipalidad dedujo recurso de reposición contra dicho oficio, cuya tramitación quedó pendiente. En ese contexto, el funcionario solicitó su reintegro y el pago de remuneraciones, lo que fue rechazado por el municipio, dando lugar a la interposición del recurso de protección. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción constitucional, estimando que la municipalidad incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no cumplir el pronunciamiento contralor. El tribunal de alzada sostuvo que los dictámenes de la Contraloría son vinculantes y obligatorios, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 10.336, y que la interposición de recursos administrativos no suspende su ejecución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Nº 19.880, al no existir solicitud de suspensión de efectos.
La Corte Suprema revierte ese razonamiento y centra su análisis en la opción procesal ejercida por el propio recurrente. En efecto, el artículo 54 de la Ley N° 19.880 otorga a los particulares un derecho de opción para utilizar a su arbitrio los procedimientos judiciales o los procesos administrativos de impugnación, según estimen conveniente. Si el administrado elige la vía administrativa de impugnación ello le impone la obligación de agotar tal vía, originándose un impedimento para el ejercicio de las acciones judiciales”. Desde esa perspectiva, el máximo tribunal concluye que “al actor le estaba vedado ejercer la vía judicial, a través de esta acción cautelar, desde que la vía administrativa elegida por el propio recurrente no se encontraba agotada”.
El fallo precisa, además, que la reclamación administrativa es potestativa y no constituye un requisito previo para acceder a los tribunales, señalando que “no constituye una exigencia previa para interponer la acción contencioso-administrativa”. Sin embargo, una vez ejercida, produce efectos jurídicos que impiden la coexistencia de acciones paralelas. En esa línea, la Corte Suprema descarta reproche a la actuación de la Contraloría, indicando que “no existe reproche al pronunciamiento, en virtud del cual el órgano contralor se asiló en el deber de abstención, para no abordar el fondo del asunto, al haberse interpuesto este recurso de protección”. Sobre esa base, concluye que el impedimento previsto en el artículo 54 de la Ley Nº 19.880 “impone en consecuencia la obligación de rechazar el recurso de protección” consolidando un criterio restrictivo respecto del uso de esta acción cautelar cuando la vía administrativa no se encuentra agotada.