La Tercera Sala determinó que no es ilegal rechazar la residencia definitiva cuando no se cumple el tiempo mínimo de residencia temporal, descartando la suma de períodos tras un rechazo previo.
La Corte Suprema, en sentencia de 2 de febrero pasado, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Resolución Exenta N° 24592008, de 23 de diciembre de 2024, que había denegado una solicitud de residencia definitiva. En el Rol N° 8.304-2025, el máximo tribunal concluyó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad cuando la autoridad exige el cumplimiento íntegro del plazo mínimo de residencia temporal antes de postular nuevamente al beneficio.
Así, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de alzada de 10 de marzo de 2025 y se confirmó la validez del rechazo administrativo, manteniéndose vigente una visa temporal otorgada en subsidio por dos años.
La controversia surgió luego de que la recurrente impugnara el rechazo de su residencia definitiva, alegando vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones había estimado que el tiempo de residencias temporales previas debía considerarse ininterrumpido, destacando que desde la primera visa habían transcurrido casi siete años sin acreditarse abandono del país.
La Corte Suprema centró el análisis en la normativa aplicable al momento de la solicitud. El artículo 52 del Decreto N° 597, antiguo Reglamento de Extranjería, establecía que el titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia podía solicitar permanencia definitiva. A su vez, el artículo 82 exigía que dichos plazos fueran ininterrumpidos, entendiendo que no hay interrupción cuando las ausencias no superan 180 días en el último año.
En paralelo, el tribunal citó la actual Ley N° 21.325. Su artículo 79 dispone que la residencia definitiva puede otorgarse a quienes hayan residido al menos veinticuatro meses como titulares de permiso temporal, y el artículo 88 ordena rechazar solicitudes de quienes no cumplan los requisitos de la categoría migratoria correspondiente.
La cuestión jurídica sometida al conocimiento de la Corte consistió en determinar si, para efectos de postular a la residencia definitiva, resulta jurídicamente procedente acumular períodos de residencia temporal cuando una solicitud previa fue rechazada y seguida del otorgamiento de una visa temporal en subsidio.
El tribunal concluye que el ordenamiento exige el cumplimiento íntegro y efectivo del plazo mínimo de residencia temporal vigente al momento de la nueva postulación, sin que sea jurídicamente admisible sumar períodos de residencia temporal separados por una resolución denegatoria previa.
El fallo afirma que la exigencia de plazo constituye un requisito habilitante de carácter objetivo. En consecuencia, si tras el primer rechazo se otorgó una visa temporal por un período inferior al requerido para habilitar una nueva postulación, no se configura el presupuesto temporal que la ley impone para acceder a la residencia definitiva.