21-11-2024
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Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó cada una de las reclamaciones presentadas por la Compañía General Eléctrica S.A.

No quebrantaron el non bis in idem, si bien, se trata de la misma infracción y sujeto pasivo, los hechos que sirven de sustrato factico para estructurarla como los usuarios afectados son distintos.

El pasado 31 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 170.302-2022 revocó las sentencias apeladas, todas de fecha 6 de diciembre de 2022, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y que ingresaron al Tribunal bajo los Roles N°s 170.302-2022, 170.303- 2022, 170.304-2022, 57-2023, 58-2023, 59-2023, 60-2023 y 62-2023 y, en su lugar, declaró que rechaza cada una de las reclamaciones presentadas por la Compañía General Eléctrica S.A. manteniendo las resoluciones exentas que fijaron originalmente las multas impugnadas y las que desestimaron los recursos de reposición administrativo deducidos en contra de las primeras, todas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Y confirmó la sentencia 6 de diciembre de 2022 dictada en los autos Rol N° 61-2023, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la actora.

Cabe tener presente que la SEC, revisó la información proporcionada por CGE y en su mérito, el día 8 de abril de 2020, formuló en contra de la reclamante el cargo: “Incumplimiento de lo establecido en el artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en relación con los artículo 145° y 222°, letra h), del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y, a su vez, en relación al artículo 130° de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se desprende de la información aportada por la empresa en el proceso denominado ‘Interrupciones 2018’, la cual indica que se ha sobrepasado el límite máximo del SAIDI (Tiempo medio de interrupción por cliente, denominado SAIDI por sus siglas en inglés) establecido en la normativa vigente, en las comunas que señaló.

La CGE reconoció haber sobrepasado el máximo del SAIDI, sin perjuicio de lo anterior, alegó la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor y aludió a que la SEC no consideró correctamente las circunstancias del artículo 16 y 16 A de la Ley N° 18.410.  Sin embargo, La SEC, desestimó dichas alegaciones y al efecto dictó las Resoluciones Exentas Resoluciones Exentas N°s 33.191, 33.206, 33.204, 33.203, 33.202, 33.207, 33.192 y 33.201 todas de 25 de agosto de 2020, las que confirmaron las infracciones imputadas en el acto de formulación de cargos e impuso las 9 multas que de 208.000 UTM. Ante lo cual CGE, repuso administrativamente y la SEC desestimó cada una de esas impugnaciones.

Dicha decisión fue reclamada para lo cual la CGE  sostuvo que la SEC realizó una errada calificación de la gravedad de la infracción, en contravención a lo dispuesto en los artículos 15 numeral 4º y 16 de la Ley Nº 18.410, agregó que no se consideró que la concurrencia, de circunstancias extraordinarias que la eximían de responsabilidad, además acusó que el órgano reclamado infringió el principio non bis in ídem, porque formuló nueve cargos idénticos en su contra, sancionándola por cada uno de ellos, en los que el hecho ilícito —la superación del límite máximo del SAIDI—, el sujeto pasivo —CGE— son los mismos y basado en idénticos fundamentos — la infracción a los estándares de calidad de servicio durante 2019—.  Y con ello agrega superó el máximo de la cuantía de la multa.

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró la legalidad de la sanción, pero rebajó el monto de la multa por considerarlo desproporcionado.

Ante dicha decisión la SEC presentó recurso de apelación señalando que el Tribunal excedió la competencia al conocer del recurso establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, porque el fallo no estableció ninguna ilegalidad en la sanción y, sin embargo, igualmente, rebajó las multas por estimarlas excesivas, no explicitando las razones agregando que la disminución de las multas es tan exorbitante que resulta desproporcionada porque fluctuaron entre un 75% a 90% de la sanción original. La CGE en su apelación y en la adhesión a la apelación de la SEC insistió en sus argumentos.

La Corte Suprema señaló que es posible colegir que el SAIDI es un estándar, que establece un parámetro de tiempo dentro del que es permitido a la empresa interrumpir el servicio y afectar al usuario. Así entonces, no se mide la concurrencia de una interrupción, sino de un cumulo de eventos que, dentro de doce meses, habrían afectado a los usuarios con la interrupción del suministro. Agregó que se encuentra correctamente aplicado el artículo 15 N° 4 inciso tercero de la Ley N° 18.410 que prescribe, en lo pertinente, que son gravísimas las infracciones que afecten a más del 5% de los usuarios abastecidos por la distribuidora en la zona afectada. Unido al hecho, que la SEC para determinar en concreto la sanción, explicitó cada uno de los factores que contempla el artículo 16 de la Ley N° 18.410.

Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, señaló que carecen de aquellos elementos externalidad e imprevisibilidad, que se requieren por lo que no correspondía aplicarlo.

Por último, respecto del quebrantamiento del non bis in ídem, estimó que no se configura en la especie dicha ilegalidad porque, si bien, se trata de la misma infracción y sujeto pasivo, los hechos que sirven de sustrato factico para estructurarla como los usuarios afectados son distintos y, por eso explica, también, que los eventos de caso fortuito y/o fuerza mayor que la CGE postuló para ser considerados como tales, también, son diferentes en cada caso.

En cuanto a la apelación de la SEC, estimo que el artículo 19 de la Ley N° 18.410, contempla el reclamo de ilegalidad en análisis, el cual constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial eléctrica, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la SEC.

Concluyendo en definitiva que las sentencias en alzada descartaron que la SEC incurriera en algún tipo de ilegalidad, razón por la que, en dichas condiciones, hacía improcedente rebajar la multa, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa, siendo improcedente fundarse en razones de justicia y equidad para aquello. Razón por la cual revocó las sentencias apeladas y rechazó cada una de las reclamaciones presentadas por la Compañía General Eléctrica S.A. manteniendo las resoluciones exentas que fijaron originalmente las multas impugnadas.

Corte Suprema rol N° 170302-2022

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