30-10-2024
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Corte Suprema revocó sentencia que había dejado sin efecto la anulación unilateral realizada por LATAM

La acción constitucional de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pudieran hacer valer las partes ante quien corresponda.

El pasado 24 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.1429-2022 revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de LATAM Airlines Group S.A.

En primera instancia se interpuso una acción constitucional de protección en contra de LATAM Airlines Group S.A., en razón de haber anulado, de manera unilateral, los tickets aéreos comprados por los recurrentes, quienes, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad del acto y, estimando vulnerada su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso de protección presentado dejándose sin efecto la cancelación y reincorporándose los boletos o tickets aéreos a sus patrimonios o los derechos que corresponden ante su cancelación, con costas.

La recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra, señalando, en lo pertinente, la improcedencia de la presente vía para conocer de una materia que considera propia de una acción ordinaria y no cautelar, además de alegar la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio de garantías constitucionales que le sea imputable.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción, dejando sin efecto la anulación unilateral realizada por LATAM a través de la orden de compra Ticket 045-5044014767, cuyo código de reserva es RGFYBO.

A su vez, la Corte Suprema consideró que las alegaciones de las partes se centran en el incumplimiento de una relación contractual, existiendo posiciones contrapuestas entre los contratantes al respecto, razón por la cual no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en esta sede a favor del recurrente. Por lo tanto, consideró que no es la instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos.

Corte Suprema Rol N° 171.429-2022

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