19-09-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema suspendió la expulsión del ciudadano venezolano, debiendo habilitar un procedimiento para revisar nuevamente lo decidido

Corte Suprema suspendió la expulsión del ciudadano venezolano, debiendo habilitar un procedimiento para revisar nuevamente lo decidido

Ello debido a que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional.

El pasado 08 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 30.148-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana y en su lugar, lo acogió, solo en cuanto se suspende la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decidido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional.

Para contextualizar, se hace presente que se interpuso una acción de amparo en favor de una persona de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 6635 del 4 de septiembre de 2019, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, estimando que ello vulnera su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de amparo interpuesta, toda vez que, no surge ningún elemento que permita atribuir ilegalidad o arbitrariedad al acto impugnado, desde que ha sido dictado por la autoridad competente, regularmente investida, conforme a los procedimientos legales vigentes a la época de su dictación y debidamente fundado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, toda vez que hace presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, crisis social y política, por lo que suspendió la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decidido.

Corte Suprema rol N° 30.148-2024

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