09-03-2026
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Corte Suprema valida destitución de funcionaria municipal por viajar al extranjero con licencia médica

La sanción de destitución por uso indebido de licencia médica constituye una respuesta legítima frente a una infracción grave al principio de probidad administrativa.

La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de protección deducido contra la Municipalidad de Yumbel, confirmando la legalidad de la destitución aplicada a una funcionaria de salud municipal que viajó al extranjero mientras se encontraba con licencia médica. En sentencia de 6 de marzo, Rol N° 53.875-2025, la Tercera Sala concluyó que la autoridad administrativa actuó dentro de sus atribuciones y que no se configuró ilegalidad ni arbitrariedad que justificara la intervención cautelar solicitada.

El caso se originó tras un sumario administrativo instruido por la municipalidad luego de constatarse que la funcionaria salió del país entre el 5 y el 9 de febrero de 2023 mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica que prescribía reposo total domiciliario. La autoridad disciplinaria estimó que el viaje recreativo al extranjero implicaba un uso indebido del beneficio, lo que afectaba el cumplimiento regular de las funciones del servicio y ocasionaba un menoscabo al patrimonio municipal. Sobre esa base se dictó el Decreto Alcaldicio N° 1271, de 11 de septiembre de 2025, que puso término a la relación laboral por falta de probidad conforme al artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.378, decisión posteriormente confirmada al rechazarse el recurso de reposición mediante el Decreto Alcaldicio N° 1363 de 30 de septiembre del mismo año.

La Corte de Apelaciones de Concepción había acogido el recurso de protección, estimando que la sanción resultaba desproporcionada y que no se acreditaba un uso malicioso de la licencia médica, especialmente considerando que la normativa sobre viajes al extranjero durante licencias psiquiátricas no era clara al momento de los hechos. Asimismo, valoró circunstancias atenuantes como la inexistencia de sanciones previas y la trayectoria funcionaria de la recurrente, ordenando su reincorporación al cargo.

La Corte Suprema revocó ese pronunciamiento. Su razonamiento parte de la premisa de que el control ejercido mediante el recurso de protección se limita a verificar la legalidad y razonabilidad de la actuación administrativa, pero no a revisar cuestiones de mérito propias de un procedimiento disciplinario. En esa línea, el tribunal recordó que el artículo 8° de la Constitución exige a los funcionarios públicos observar una conducta intachable y privilegiar el interés general por sobre el particular.

Aplicando ese estándar, la Corte concluyó que el uso de una licencia médica para realizar un viaje personal fuera del territorio nacional constituye una conducta incompatible con los deberes de probidad administrativa. El fallo sostiene que dicha actuación implica obtener beneficios económicos y descanso en condiciones distintas a las previstas por el régimen estatutario aplicable a los funcionarios municipales, afectando la continuidad del servicio público y el patrimonio institucional.

Además, el máximo tribunal descartó irregularidades en el procedimiento disciplinario. Según el fallo, el sumario administrativo se tramitó conforme a las normas legales, con pleno respeto al derecho de defensa del funcionario investigado y análisis de los descargos presentados. En consecuencia, no se configuró un acto ilegal ni arbitrario que justificara la tutela cautelar solicitada.

Corte Suprema Rol N° 53.875-2025

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