El máximo tribunal confirmó que el cambio de destino a hospedaje tipo apart-hotel, sin servicios comerciales adjuntos, no altera el uso de suelo residencial ni infringe el Plan Regulador Comunal ni la OGUC.
La Corte Suprema, en sentencia de 2 de febrero de 2026 (Rol 12.245-2025), rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad municipal interpuesto conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El reclamo se dirigía contra la Resolución de la Dirección de Obras Municipales N° 11/2024, de 10 de enero de 2024, que modificó un permiso de obra nueva, cambiando el destino del proyecto de residencial-vivienda a “apart-hotel”.
El conflicto se originó en un proyecto emplazado en la Zona J del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, inicialmente autorizado mediante el Permiso N° 9/2023 para la construcción de 33 viviendas. Posteriormente, el titular solicitó una modificación del permiso para destinar el proyecto a hospedaje, sin servicios comerciales adjuntos, aumentando el número de módulos a 83. Los reclamantes alegaron que dicha modificación vulneraba el carácter de “zona de residencia exclusiva”, que la DOM habría aplicado indebidamente el artículo 5.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y que el procedimiento administrativo adolecía de vicios conforme a la Ley N° 19.880.
En cuanto a la casación en la forma, la Corte Suprema descartó la causal de ultra petita (artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil), razonando que el examen de los presupuestos de procedencia del reclamo —en particular, la verificación de los requisitos del artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695— constituye una labor propia del tribunal. El fallo enfatiza que es “una labor propia y esencial del Tribunal, el examen de los requisitos de su procedencia”, por lo que dicho análisis no importa pronunciarse sobre materias ajenas al debate ni exceder los términos de la controversia. Asimismo, rechazó la causal de falta de decisión del asunto controvertido (artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 6 del CPC), al constatar que la sentencia impugnada se hizo cargo de todas las alegaciones planteadas y resolvió íntegramente el reclamo.
Al abordar la casación en el fondo, la Corte Suprema reiteró el estándar del artículo 767 del CPC, subrayando que este recurso no constituye una tercera instancia, sino que exige la existencia de una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En este sentido, advirtió que buena parte de los reproches formulados por los recurrentes buscaban alterar la base fáctica asentada por los jueces del grado, cuestión vedada en sede de casación.
Sobre el fondo la Corte tuvo como inamovibles los hechos fijados en la instancia, entre ellos que la modificación del permiso no alteró el uso de suelo residencial, sino únicamente el destino del proyecto. A partir de esa base, validó el razonamiento de la Corte de Apelaciones, destacando que el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea no contempla limitaciones adicionales para la Zona J en cuanto a los destinos posibles dentro del uso residencial. En consecuencia, concluyó que “se encuentran permitidos todos los destinos posibles que comprende tal uso, entre ellos, hospedaje”, interpretación que se ve reforzada por el artículo 2.1.25 de la OGUC, que incluye dentro del uso de suelo residencial las edificaciones destinadas a hospedaje, siempre que no presten servicios comerciales adjuntos.
La sentencia pone especial énfasis en la correcta distinción entre uso de suelo y destino, señalando que el apart-hotel constituye un destino compatible dentro del uso residencial, sin desnaturalizarlo. Desde esta perspectiva, el cambio autorizado por la DOM no importó una infracción urbanística ni una modificación del uso del suelo, sino un ajuste legítimo del destino del proyecto conforme a la normativa vigente.
La Corte Suprema rechazó también el capítulo de casación referido a la supuesta infracción de las normas reguladoras de la prueba (artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil; artículos 341 y 342 del CPC), señalando que no se alteró la carga probatoria ni se desconoció el valor legal de los instrumentos acompañados. En este punto, reafirmó que la determinación y valoración de los hechos corresponde privativamente a los jueces de la instancia y que no puede ser revisada en casación si no se configura una infracción efectiva a dichas normas.
En relación con las alegaciones fundadas en la Ley N° 19.880, la Corte descartó que la referencia al artículo 5.1.18 de la OGUC configurara un vicio invalidante del acto administrativo. Razonó que la resolución impugnada se ajustó a la petición sustancial del interesado, consistente en la modificación del permiso de edificación, aun cuando el solicitante hubiera invocado una norma que no resultaba estrictamente aplicable. En ese contexto, calificó dicha mención como un error formal no trascendente, a la luz de los principios de conservación y trascendencia del procedimiento administrativo, sin incidencia en la legalidad del acto.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema confirma el rechazo íntegro del reclamo de ilegalidad municipal.