El reintegro exigido no constituye una actuación caprichosa o contraria a derecho, sino el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente.
El pasado 15 de mayo de 2025, la Corte Suprema, en causa Rol N° 25.262-2024, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual había acogido una acción de protección interpuesta contra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
El caso se originó tras la notificación, por parte del SENCE, del pago indebido o excesivo del Subsidio Protege, dictando la Resolución N° 563/2024 de fecha 7 de febrero de 2024, mediante la cual se exigía el reintegro de los montos percibidos. La recurrente alegó haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la postulación al beneficio y solicitó dejar sin efecto la resolución, calificando la exigencia como ilegal y arbitraria.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió inicialmente el recurso, ordenando al SENCE dejar sin efecto la resolución impugnada, al considerar que la medida de reintegro carecía de justificación legal suficiente y vulneraba derechos fundamentales.
No obstante, la Corte Suprema revocó dicha decisión, señalando que la acción de protección tiene por objeto amparar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, lo que en este caso no se configura. Según el máximo tribunal, la actuación del SENCE se encuentra amparada en normas legales expresas, lo que descarta cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad.
En su resolución, la Corte Suprema sostuvo que la exigencia de devolución del subsidio no constituye una acción caprichosa ni contraria a derecho, sino que responde al cumplimiento de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de beneficios estatales.