La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección vinculado a la Ley Karin y a la confidencialidad del artículo 211-B del Código del Trabajo, precisando que la discusión sobre las implicancias de esta normativa debe llevarse por otras vías procesales.
En el Rol N° 34.379-2025, de 17 de noviembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto por una odontopediatra contra la representante de una clínica dental, a raíz de la comunicación a padres de pacientes de que había sido desvinculada “por Ley Karin”. La profesional alegaba vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, honra y propiedad (artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución) y la infracción de la confidencialidad establecida en el artículo 211-B del Código del Trabajo, solicitando que la recurrida cesara toda comunicación sobre los motivos del término de la relación y emitiera disculpas públicas.
Según se expone en el fallo de la Corte de Apelaciones (Rol Protección N° 964-2025, Novena Sala, 9 de julio de 2025), la recurrente prestó servicios por cerca de tres años en Clínica CENN SpA como odontopediatra y alegó haber sufrido situaciones de acoso laboral en 2024, vinculadas a conflictos con asistentes dentales. Tras un incidente en diciembre de 2024, la representante de la clínica decidió poner término a la relación de servicios invocando la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, luego de una investigación interna cuyo informe recomendó la desvinculación. Posteriormente, la profesional recibió mensajes de padres de pacientes informándole que se les había dicho que su salida se debía a la aplicación de la Ley Karin, lo que motivó el recurso de protección.
En su informe, la recurrida sostuvo que fue la clínica –y no ella personalmente– la que debía informar a los tutores de los pacientes menores que la profesional ya no prestaba servicios, sin comunicar el motivo de la desvinculación. Agregó que solo en una ocasión, ante la consulta directa de un tutor, una recepcionista habría señalado que la doctora “fue desvinculada por Ley Karin”, sin instrucción de la administración, y que no se había revelado información confidencial del procedimiento regulado en el artículo 211-B del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones recordó los requisitos del recurso de protección del artículo 20 de la Constitución: existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, afectación de un derecho fundamental y que este se encuentre dentro del catálogo protegido. Sobre esa base, concluyó que el hecho central denunciado –la supuesta difusión de información reservada sobre el motivo de la desvinculación– no fue acreditado y que no existían indicios que permitieran atribuir responsabilidad a la recurrida, por lo que no era posible tener por configurado un acto arbitrario o ilegal.
La Corte Suprema, al conocer del recurso contra este fallo, reprodujo la sentencia de alzada suprimiendo los considerandos que describían en detalle la naturaleza del recurso de protección, y los reemplazó por una motivación propia. En ella, reiteró el carácter cautelar del recurso de protección y precisó que la controversia planteada, referida a las implicancias de la Ley N° 21.643 (Ley Karin) en la relación entre la profesional y la clínica, no es materia que deba definirse en sede de protección, sino en los procedimientos que el legislador ha previsto para discutir hechos, responsabilidades y pruebas en esta materia.
En su sexto considerando, la Tercera Sala concluyó que, a la luz de los antecedentes del proceso, no se configuraban actos ilegales o arbitrarios atribuibles a la recurrida que exigieran la intervención de la Corte para restablecer el imperio del derecho, razón por la cual el recurso de protección no podía prosperar y se confirmó el rechazo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago.