Tratándose de una instancia judicial -y no administrativa- que pende de un plazo de caducidad -y no de prescripción.
El pasado 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 38.127-2023 desechó el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República por la falta y abuso cometido al dictar sentencia en la causa Rol N°150/2022 notificada a su parte el 8 de marzo de 2023, por la que se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Cuentas de la Contraloría General de la República, que acogió parcialmente el reparo del juicio de cuentas Rol Nº 15/2017 en contra de los referidos quejosos, rechazando la alegación de caducidad del reparo.
Al respecto, la Corte Suprema precisó en el reparo posee una doble naturaleza. Por un lado, el acto terminal del procedimiento administrativo reglado denominado “examen de cuentas”, mientras que, por otro, es un acto procesal dentro de un procedimiento jurisdiccional adversarial, consistente en el “juicio de cuentas”.
Ahora bien, lo que es discutible es si el plazo de caducidad en estudio surta efectos en el procedimiento jurisdiccional donde se persigue la declaración de responsabilidad civil extracontractual de los cuentadantes. De acuerdo con la normativa una vez vencido el plazo de un año que la ley confiere a la Contraloría para examinar, finiquitar y reparar la cuenta, a continuación, la norma indica que tal fenómeno ocurre “sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los funcionarios culpables del retardo, y de las responsabilidades civil y criminal, que continuarán sometidas a las normas legales comunes”.
Por tanto,de acuerdo con una interpretación de la normativa vigente, el “cese de responsabilidad” del cuentadante se restringe a lo disciplinario, pero respecto de la persecución de la responsabilidad civil -como es el caso ha de aplicarse las reglas generales, entre las que se encuentra el plazo común de prescripción extintiva de la acción delictiva o cuasi delictiva civil.
Tratándose de una instancia judicial -y no administrativa- que pende de un plazo de caducidad -y no de prescripción-, lógico resulta concluir que es suficiente la formulación del reparo para poner término a la inactividad propia de tal figura, el cual además constituye el “requerimiento” en los términos ordenados por el artículo 2523 del Código Civil, apto para interrumpir la prescripción de la acción especial de responsabilidad del funcionario.
Concluyó que los jueces recurridos han resuelto el caso haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales atinentes al caso.