El tribunal sostuvo que la acción de despido injustificado no puede analizarse separadamente de la solicitud de declaración de relación laboral, aplicando el plazo del artículo 510 del Código del Trabajo. Rol N°32.463-25, fallo de 24 de noviembre de 2025.
La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en el Rol N° 32.463-25 y dejó sin efecto la caducidad decretada sobre una acción de despido injustificado, estableciendo que esta pretensión depende de la declaración previa de existencia de relación laboral. La decisión, dictada el 24 de noviembre de 2025 por la Cuarta Sala, ordena reactivar íntegramente la tramitación en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El tribunal revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago y la de primera instancia, determinando que el cómputo del plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo requiere que la naturaleza laboral del vínculo esté previamente asentada.
Los antecedentes muestran que la persona demandante interpuso en abril de 2025 una acción destinada a que se declarara la existencia de una relación laboral entre 2023 y 2024, además de solicitar la calificación del despido como injustificado, nulo y con prestaciones asociadas. El juzgado de instancia declaró la caducidad de la acción de despido y la Corte de Apelaciones confirmó. Frente a ello se dedujo recurso de queja por falta o abuso, alegando que no puede operar caducidad mientras la existencia del vínculo esté controvertida.
La Corte Suprema construye su decisión sobre una premisa central: la acción de despido injustificado deriva necesariamente de un vínculo cuya naturaleza laboral debe ser previamente reconocida. De este modo, la decisión establece que “no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado” de la acción de declaración de relación laboral, de modo que la primera queda supeditada a la segunda, tanto en aspectos sustantivos como procesales .
El estándar aplicado se basa en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que exige que la falta o abuso tenga “influencia sustancial” en el fallo, y en la doctrina de la trascendencia.
Concluye que la aplicación del plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo fue incorrecta, pues antes debía conocerse la naturaleza real del vínculo. El fallo incorpora además una idea de continuidad lógica: si la relación laboral es presupuesto esencial, el plazo aplicable para discutirla es el de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo.
La sentencia no registra disidencias ni prevenciones, y precisa que no se remitirán antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente.





