Asimismo, para que un juez civil pueda resolver un asunto sometido a su conocimiento, requiere ser competente para conocer todas las acciones pretendidas.
El pasado 15 de octubre, la Primera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 33.368-2020, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 5.659-2019, emitida el 05 de marzo de 2020.
La causa tuvo su origen en el juicio ordinario llevado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en donde una sociedad y particulares demandaron al Banco Itaú Corpbanca, solicitando que se declarara la nulidad del Contrato de Arrendamiento N° 20122802, celebrado el día 16 de enero del año 2014, y del Pagaré N° 237573, suscrito el día 26 de enero del año 2018, por un monto de $ 627.600.000; en ambos casos por adolecer de vicios del consentimiento, con costas. Respecto de dicha acción, el demandado opuso las excepciones dilatorias contenidas en los numerales 1, 3 y 4 del Código Procedimiento Civil.
En esta oportunidad, el tribunal de primera instancia, acogió la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal y omitió el pronunciamiento respecto de las excepciones de litispendencia y la ineptitud del libelo. Respecto de dicha sentencia, el demandante dedujo recurso de apelación, instancia en que se confirmó sin otros fundamentos el fallo de primer grado que acogió la excepción.
En contra de esta última sentencia, la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la transgresión de lo preceptuado en los artículos 10° inciso 2, 108, 222, 226 y 228 del Código Orgánico de Tribunales; 1545 y 1560 del Código Civil; de los arts. 170 N° 6, 303 N° 1 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil; y 76 de la Constitución Pol tica de la República.
En el primer capítulo de dicho recurso, el recurrente expuso que la acción deducida dice relación con la nulidad de un contrato que contiene una cláusula arbitral, de modo que dicha controversia no podría ser conocida por alguno de los jueces arbitrales que se designan, ya que se estarían pronunciando sobre su propia competencia, lo que a su parecer atentaría contra el debido proceso.
En el segundo capítulo, el recurrente hace alusión a que se puso término al juicio acogiendo una excepción que se refiere a una sola de las peticiones de la demanda, como si se refiriera a todas y dejando sin conocimiento ni pronunciamiento jurisdiccional aquellas no afectadas y que no tienen que ver con el contrato que establece la cláusula arbitral.
Respecto del primer apartado del recurso, la Corte Suprema señaló que a diferencia de los que ocurre con la justicia ordinaria, la jurisdicción arbitral nace únicamente cuando las partes de una relación jurídica expresan su voluntad de someterse al juzgamiento de un árbitro, recalcando que el arbitraje voluntario se diferencia del arbitraje forzoso en la fuente u origen, puesto que en el arbitraje forzoso la jurisdicción del tribunal arbitral emana de la ley, mientras que el voluntario emana del acuerdo de voluntades para someter un asunto a la justicia arbitral.
En vista de lo anterior y según costa en la cláusula vigésimo primera del contrato de arrendamiento, las partes pactaron una cláusula compromisoria radicando la competencia para conocer una demanda de nulidad o validez del contrato en un juez árbitro.
Advierte asimismo la Corte Suprema, que lo que se cuestiona es la validez de un contrato de arrendamiento, en tanto se sostiene que los actores lo habrían suscrito en el entendido que se trataba de un leasing, con el reconocimiento de haberse pagado la mitad del precio, pero que producto de maniobras engañosas del banco el contrato definitivo derivó en un simple arrendamiento. Por todo ello, afirmó que la nulidad del acto jurídico que se impugna se refiere a la naturaleza del mismo, pero no se extiende a la cláusula arbitral contenida en él, la que tal como se señaló, entrega la competencia para conocer la acción intentada a un juez arbitro.
En cuanto al segundo capítulo del recurso, la Corte Suprema señala que en este juicio se plantearon en un mismo libelo dos acciones, una relativa a la nulidad de un contrato de arrendamiento y la otra en relación con la validez de un pagaré, de manera que para resolver el asunto sometido a su conocimiento el juez civil debe ser competente para conocer de ambas acciones.
En virtud de todo lo anterior, la Primera Sala concluyó que los magistrados de la instancia han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso, razón por la cual la sentencia objeto del recurso no incurrió en los errores de derecho que le atribuye el recurrente, debiendo por tanto desestimarse el arbitrio de casación en el fondo.