20-04-2024
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Cuando un dron capta imágenes de una propiedad no afecta la inviolabilidad del hogar ni la intimidad de los residentes

El uso adecuado o inadecuado, no depende de la herramienta misma, sino que del propósito que se persigue al usarlo y el interés que lo motiva.

El pasado 10 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 17473-2021, revocó la sentencia apelada, emitida por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en causa rol N° 10.649-2020, del 26 de febrero de 2021 y en su lugar rechazó el recurso de protección interpuesto por particulares en contra de la Televisión Nacional de Chile.

Los recurrentes dedujeron recurso de protección en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), porque los recurridos utilizaron cámaras aéreas (drones) para captar imágenes y videos de su domicilio durante los días 08 y 11 de noviembre de 2020 a propósito de un programa de televisión denominado “Informe Especial”, que, posteriormente, transmitió un reportaje titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios ¿Cómo andamos por casa?”, acto que califican como arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías fundamentales de protección de la vida privada, inviolabilidad del hogar y derecho a la integridad física, además de la Ley N° 19.628. por lo que pidieron se ordenara eliminar o bajar el programa, destruir en su presencia las imágenes y soportes y, en subsidio, editar el reportaje eximiendo las grabaciones de su domicilio y las ellos estimaren pertinentes.

Los recurridos por su parte, solicitaron el rechazo de la acción, invocando el primer lugar la extemporaneidad del recurso, toda vez que señalan que las imágenes fueron captadas el mes de junio de 2020, por lo que el recurso excedió con creces el plazo del ato acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección para interponerlo. Mientras que, en segundo lugar, expresaron que la grabación que realizó TVN, para captar las imágenes de la propiedad de los actores, tenía por objeto que, mediante ellas, expertos pudiesen tasarla con el fin de determinar si el impuesto territorial que actualmente se paga por éste era el correcto. Señalan que, si se revisa el reportaje, queda en evidencia que no se captó ni exhibió a ninguna persona ni hecho privado, sino que solo las características de las propiedades.

La Corte Suprema señaló que resulta necesario para resolver el asunto lo establecido en el artículo1° de la ley N° 19.733, y lo estatuido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y de información. En el sentido de que la libertad de expresión y de información no solo comprenden el derecho individual de emitir y manifestar el pensamiento y las opiniones, sino que se extiende al derecho a la información por parte de las personas que viven en un estado democrático de Derecho el garantizar eficazmente la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. En base a ello, entender por adecuado o inadecuado el uso de drones, al igual que sucede con otras herramientas tecnológicas, no depende de la herramienta misma, sino del empleo que se hace de ellos y, especialmente, el propósito que se persigue al usarlo y el interés que lo motiva. En tal perspectiva, el sólo uso de imágenes generales de una propiedad no logra afectar la intimidad de sus ocupantes, las cuales buscaban graficar la situación a representar en el programa.

En virtud a ello, se constató que la recurrida solo se limitó a elaborar y exhibir un programa de televisión dedicado a la investigación cuyo reportaje se centró en el pago que de ese importe realizan parlamentarios respecto de sus propiedades: “¿Cómo andamos por casa?”. Objetivo y propósito, que, en principio, resulta de interés general y justificado conforme a la ley, pues resulta de interés informativo para la comunidad en su conjunto conocer si los cobros de impuestos territorial son los adecuados.

Constatado lo anterior, como ya lo ha señalado la Corte anteriormente, frente al uso de dispositivos de esta especie es necesario velar por que lo captado por las cámaras no corresponda a la esfera intima de los individuos, lo que no sucedió en la especie, por lo que lo la conducta de las recurridas que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, toda vez que se limitó a filmar la infraestructura de la casa de los actores por un fin especifico, puntual y de interés público, que en ningún caso afecto la intimidad de los recurrentes, por lo que revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder a los recurrentes.

Sentencia N° 17473-2021

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