La académica de la Universidad de Chile, Danielle Zaror, fue una de las expositoras del seminario “Nueva Ley de Datos Personales: desafíos para su implementación”, organizado por El Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile y DOE: El Banco de Información de Chile, donde se analizó el proyecto que se encuentra en la Comisión Mixta del Congreso.
Respecto a la iniciativa, en conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, la académica enfatizó en los desafíos que tendrá el Estado durante la implementación de la normativa y aseguró que, debido a que ya estamos en la etapa final, cualquier defecto de la regulación, deberá detectase durante su aplicación.
Durante tu exposición en el seminario, mencionaste que no solo las empresas tendrán grandes desafíos para la implementación de esta ley, sino que el Estado también tendrá obligaciones de distintas complejidades, ¿cuáles serán las más relevantes?
El Estado tiene obligaciones en un doble sentido. En primer lugar, como uno de los obligados por la legislación teniendo que ajustar buena parte de sus prácticas en el uso y tratamiento de la información que realiza de los ciudadanos.
Y, en segundo lugar, como responsable de la implementación de una ley disponiendo en el presupuesto de los recursos para contratar el personal que comience con el proceso de implementación de la agencia, redacción de los reglamentos y búsqueda de los profesionales más idóneos para proponer como comisionados de la agencia.
Respecto a la formación de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, ¿consideras que ya deberíamos estar discutiendo cuáles serán los perfiles de aquellos que integrarán dicha instancia?
Creo que, una vez promulgada la ley, el paso siguiente es la búsqueda de los primeros comisionados porque ellos tendrán la difícil misión de darle toda la identidad a una institución completamente nueva. Ellos no pueden llegarse a sentarse a un lugar donde no han tenido ningún rol en su diseño.
Distinto es cuando se llega a una institución que ya viene funcionando donde solo corresponde sumarse al ritmo, en este caso ellos son quienes deben tomar la batuta de la puesta en marcha.
¿Con qué criterios crees que se deberían seleccionar a quienes integrarán dicha agencia?
Es muy importante que todos tengan un perfil técnico o una certificación en la materia como elemento prioritario y excluyente.
Desde mi particular punto de vista considero que al menos uno de los nombramientos debería recaer en un profesional del mundo de la ingeniería porque el tratamiento de datos personales es en esencia un asunto vinculado con tecnologías de la información.
¿Crees que será suficiente el plazo de 24 meses que otorga este proyecto para que las obligaciones entren en vigencia?
Es un plazo que a primera vista se ve holgado, sin embargo, implementar un servicio nuevo es una tarea de largo aliento donde también es necesario hacer cuadrar otros procesos, como el año presupuestario donde es clave provisionar recursos para esta tarea.
En el caso del sector privado, el panorama es similar en término de cambio de prácticas y reformulación de procesos. En ambos casos el llamado es a comenzar el proceso de gestión del cambio el día que se promulgue la ley para llegar con organizaciones en formar cuando se produzca la entrada en vigencia propiamente tal.
Entrando de lleno al proyecto de ley, ¿hay algún punto que deba ser revisado nuevamente o modificado en esta última fase de tramitación en la Comisión Mixta?
Así como están las cosas, lo importante es aprobar el texto como está. Cualquier defecto de la regulación debe detectarse en su implementación o aplicación. En ese escenario es más factible realizar cualquier ajuste.
Finalmente, ¿cuál es tu opinión sobre la modificación de las multas y sanciones que trae este proyecto? ¿Las consideras adecuadas?
La tipificación infracciones es la respuesta normativa a situaciones que son reprochables. Que exista una graduación en las sanciones da cuenta que el mismo legislador es capaz de distinguir que hay cosas menos graves y otras gravísimas.
En el caso de las multas previstas por el legislador se han tenido a la vista una serie de circunstancias que en mi opinión logran un esquema que permite balancear la realidad del sujeto infractor, la gravedad de la infracción y una sanción acorde a esos criterios.