30-10-2024
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Decreto establece reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia

Tiene por objeto regular las acciones y prestaciones vinculadas a la atención de salud, realizadas a distancia, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

El viernes 09 de diciembre el Diario Oficial publicó el decreto Nº 6 del Ministerio de Salud, el cual establece un reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia.

El objetivo del reglamento es regular las acciones y prestaciones vinculadas a la atención de salud, realizadas a distancia, por medio o con apoyo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todos los prestadores de salud, referidos en el artículo 3 de la ley Nº 20.584 y en el artículo 3º del decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio de Salud

Los prestadores institucionales e individuales de salud podrán realizar a través de TIC, todo tipo de acciones necesarias para la promoción, protección, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, seguimiento y monitoreo de la condición de la persona, rehabilitación, cuidados al final de la vida, y en general, todo tipo de acción de salud que, por su naturaleza, sea posible de ser realizada a distancia.

Asimismo, los prestadores de salud podrán realizar acciones o prestaciones de salud a través de herramientas tecnológicas tales como aplicaciones, robótica, inteligencia artificial Internet de las Cosas (IoT), entre otras, en las medidas que la naturaleza de las acciones o prestaciones lo admitan y que se garantice la calidad de la atención, la autonomía de la voluntad del paciente, la seguridad y la confidencialidad de los datos de las personas.

Respecto de las tecnologías de información y comunicaciones en las atenciones a distancia, se establece que se entenderá por herramientas tecnológicas al servicio de las acciones y prestaciones de salud a distancia, los programas computacionales, las aplicaciones, los soportes, sistemas o plataformas, por los cuales se puedan realizar acciones y prestaciones vinculadas con la salud a distancia, o sirvan de apoyo a éstas.

Así, el decreto establece que los programas computacionales, plataformas y sistemas informáticos que se implementen para la atención a distancia deberán garantizar la privacidad del paciente y dar estricto cumplimiento a los estándares técnicos que el Ministro de Salud establezca a través de resolución, la que deberá referirse a los aspectos tecnológicos como de metodología que permitan cumplir con los estándares de seguridad de la información y calidad de atención de los pacientes.

Por otro lado, en cuanto a los derechos y deberes de las personas en las atenciones a distancia, la normativa establece que tratándose de pacientes que no dominen suficientemente las TIC, o que tengan otra condición que le impidan hacer uso adecuado de ellas, o prestación podrá otorgarse de manera remota asistido por una persona de su confianza o, en su defecto, un profesional, técnico o administrativo que tenga las competencias necesarias para apoyar al paciente.

Finalmente, deberá quedar registro del acompañamiento en la ficha clínica y del consentimiento del paciente en caso que se encuentre en condiciones de proporcionar. Además, quien lo asista, quedará sujeto al deber de secreto, el que tendrá el carácter de indefinido, en los términos del artículo 7 de la ley Nº 19.628.

Decreto Nº 6

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