21-12-2024
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Dejó sin efecto resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo el organismo reevaluar los antecedentes aportados por el amparado

Se incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.

El pasado 17 de diciembre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 59.985-2024 revocó la sentencia apelada de 4 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago  y en su lugar, acogió la acción con lo cual dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 24485948, de 22 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este organismo reevaluar los antecedentes aportados por el amparado, debiendo otorgarse un plazo de 90 días para los efectos de acompañar los documentos que sustenten su petición.

Cabe tener presente que un ciudadano haitiano interpuso un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal del amparado y ordenado su abandono del país en un plazo de 10 días contados desde su notificación, mediante Resolución Exenta N° 24485948, de fecha 22 de octubre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una amenaza a la libertad personal del recurrente garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución, ordenando al Servicio recurrido retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone el Servicio o, en su defecto, realizar una nueva postulación.

 Expone que debido a la crisis político-socialeconómica generalizada que afronta su país de origen desde hace años, debió migrar a Chile con miras a mejorar su calidad de vida y la de su familia que aún reside en Haití, al tener conocimiento de que en nuestro país es posible acceder a una vida y empleos dignos. Agrega que, desde su ingreso a Chile, ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia temporal, independientemente de lo que establece la resolución impugnada. Denuncia que la resolución recurrida vulnera las garantías constitucionales de libertad personal e igualdad ante la ley consagradas en el artículo 19 N° 7 y N° 2 de la Carta Fundamental, así como el derecho a un debido proceso, al dictarse un acto arbitrario, desproporcionado y carente de razonabilidad que ordena el abandono del territorio nacional en un plazo imposible de cumplir, impidiendo al amparado subsanar los defectos de su solicitud y sin ponderar sus circunstancias personales, no obstante haber dado cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos, encontrándose habilitada la recurrida para disponer derechamente su expulsión ante el incumplimiento de dicha orden.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso de amparo deducido en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del amparado respecto de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la solicitud de residencia temporal el Servicio informó que el 1 de julio de 2022, el amparado solicitó dicho permiso bajo la subcategoría «motivos económicos», registrada con el ID N° 49736024. Mediante comunicación electrónica de 2 de febrero de 2023, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen, el certificado de inicio de actividades, el documento que acreditara la titularidad o representación legal de quien suscribe el contrato de trabajo o convenio de prestación de servicios y el comprobante de pago de la sanción aplicada en virtud del artículo 107 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar dichos documentos, bajo apercibimiento de rechazo, se le otorgó un nuevo plazo de 10 días para presentar antecedentes al respecto y al no remitirse los antecedentes solicitados en ninguna etapa, mediante la resolución recurrida, de 22 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado por no acompañar la documentación requerida y se dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, sin que a la fecha se haya dictado decreto de expulsión en su contra.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso estimando que las actuaciones y decisiones impugnadas han sido dictadas por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades sujetándose a lo previsto en la ley N° 21.325, como son la tramitación y otorgamiento de visas y el requerimiento y ponderación de la documentación necesaria para ello -como ocurrió en la especie- de manera tal que, en el caso en examen, esta Corte no aprecia la existencia de un acto o actuación ilegal, ni tampoco arbitraria en tanto el acto se encuentra debidamente motivado.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y está revocó, acogiendo la sentencia en los términos antes expuestos para lo cual hizo presente el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

Estimó que se incumplió por parte de la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado, toda vez que, del acto recurrido, no aparece que fueron ponderados adecuadamente los aspectos asociados al arraigo familiar, laboral y social, siendo dichos aspectos, sobre todo el que se vincula con la excepción a que alude el artículo 69 de la norma que rige la materia.

Corte Suprema rol N° 59.985-2024

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