16-10-2024
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Demandas ambientales de los pueblos indígenas. Más allá de los escaños reservados

La bandera más reconocible en toda manifestación en la calle a partir del denominado estallido social de fines de la primavera de 2019, ha sido una de franjas horizontales multicolor que se atribuye al pueblo indígena mapuche y la azul con la estrella blanca atribuida como emblema del toqui Lautaro, enarboladas especialmente por jóvenes. Por esto pudiera ser interesante tratar de acercarse a las demandas que este pueblo ha ido levantando a partir del retorno a la democracia a partir de las demandas comunes a los pueblos indígenas y a las que tratados internacionales han tratado de dar respuesta. Digo tratar de acercarse, pues sólo son los mapuches quienes pueden decir cuáles son sus demandas, desde una perspectiva del derecho para visualizarlas en relación a categorías jurídicas ya establecidas para estudiarlas y entenderlas.

A nivel mundial las principales demandas de los pueblos indígenas han sido mayor participación, especialmente en procesos decisionales ambientales, preservación de sus territorios y respeto a su patrimonio cultural, tales demandas pudieran ser las mismas a nivel nacional.

Respecto de una mayor participación especialmente ambiental, ha sido el impacto que los denominados proyectos de inversión producen en los territorios de los pueblos indígenas en países que, como Chile o Perú han incrementado su actividad económica en las últimas décadas, y que pueden resumirse en los siguientes efectos: contaminación por diversas fuentes, uso intensivo de monocultivos, invasión de tierras o territorios afectos a usos sagrados o tradicionales y, en casos más extremos, el desplazamiento de poblaciones. Esos impactos son los que han sido reclamados ante las Cortes de Apelaciones en causas que invocan el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, incluso después de la entrada en funcionamiento de los Tribunales ambientales en 2014, con una acogida incluso menor aún que respecto del resto de la población, lo que luego de la decisión chilena de no ratificar el Acuerdo de Escazú se ve poco auspicioso por el momento.

Respecto de la participación en procesos decisionales de tipo ambiental, se pensó que la situación cambiaría con la entrada en vigencia de Convenio 169 de la OIT que reconoce en su artículo 6 la necesidad de consulta previa a los pueblos indígenas cuando hayan de implementarse medidas políticas, administrativas o legislativas que pudieren afectarles, sin embargo esos recursos han tenido escasa recepción por parte del poder judicial según la información recabada sobre los recursos de protección interpuestos por comunidades indígenas mapuche a partir de 2014 en las Cortes de Apelaciones de Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt y tampoco resultan gananciosos en los Tribunales ambientales, según da cuenta el estudio efectuado por la profesora Dominique Herve en 2019 (La Protección de los Derechos de las Comunidades Indígenas en el SEIA por los Tribunales Ambientales: ¿Avance o retroceso?).

Sobre preservación del territorio, la situación es delicada y ha ido desbordándose en la actualidad, en los noventa se asistía a una demanda acotada a la integridad de los territorios contenidos en los Títulos de Merced entregados en el período de la Pacificación de la Araucanía para hoy poderse visualizar una reivindicación de todo el territorio del Wallmapu, en donde lamentablemente hemos asistido a una escalada de violencia que difícilmente representa al pueblo mapuche, si no que está en manos de ciertos y determinados grupos cuyo origen étnico ni siquiera está claro. En ese mismo territorio, la ocupación y el mestizaje son fenómenos evidentes luego de más un siglo de su anexión al Estado de Chile, de modo que una empresa de tal envergadura difícilmente puede avanzar con estabilidad en el tiempo. La presión que existe sobre las tierras indígenas, derivada en Chile especialmente por la expansión de las ciudades, no pareciera haber sido abordada con perspectiva multicultural y participativa por parte del Estado, así como tampoco la de las actividades extractivas que operan en territorios rodeados de comunidades indígenas cuando si no emplazados en territorios indígenas como las salmoneras, plantaciones forestales o extracción de áridos, menos la de la instalación de los vertederos, rellenos sanitarios o plantas de tratamiento de basura como dan cuenta los numerosos trabajos académicos. En tal sentido la acción estatal se ha limitado a ponderar las observaciones en el Sistema de evaluación de impacto ambiental y sus reclamaciones en los tribunales ambientales, con los resultados arriba comentados. 

Sobre la demanda de respeto de su patrimonio cultural, ésta tiene interesantes consecuencias ambientales debido a la cosmovisión integral de los pueblos indígenas. Ha sido la expansión de los sistemas de propiedad intelectual, especialmente de tipo industrial de la Ley 19.039, lo que ha implicado un uso no autorizado con fines comerciales de sus diseños, obras, lenguaje, conocimientos tradicionales y, en general, de expresiones culturales incluso sagradas en fines distintos a aquellos para los que fueron concebidas, llevando consigo una negación respecto de la propiedad colectiva que tienen sobre sus manifestaciones culturales al considerarlas parte del folclore o pertenecientes al patrimonio cultural de la humanidad repitiendo la ahora inaceptable justificación que se hizo con las tierras al momento de la conquista al considerarlas res nullius y, por ende, apropiables. Atender esta demanda ni siquiera exigiría nuevas normas más estrictas, pero sí una observancia apegada a las ya existentes, pues bastaría respetar el derecho de propiedad indígenas, los requisitos de la propiedad industrial y sobre todo el derecho a la identidad cultural.

El organismo estatal CONADI ha realizado compras sostenidas de tierras desde su creación en 1993 a precios muy por encima de la media de mercado, al punto tal que los precios de la tierra especialmente en la Región de La Araucanía aumentaron considerablemente, sin embargo, las medidas que pudieran significar atender en el largo plazo a esas demandas no han sido lo suficientemente robustas para responder a estas demandas. Los gobiernos de diferentes tendencias políticas no han logrado responder de manera suficiente a estas demandas, de ahí que la reserva de escaños en el proceso constituyente, pudiera ser considerada como parte de las medidas que requiere la necesaria integración, que en definitiva es sólo igualdad de oportunidades, mirando hacia un desarrollo sostenible para todos quienes vivimos en Chile, sobre todo si consideramos que el país abrazó los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

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Abogada, Universidad de Concepción. Doctora en Cooperación al Desarrollo Sostenible. Universidad Deli Studi di Roma La Sapienza, Italia. Académica e investigadora del Instituto de Investigaciones en Derecho, Universidad Autónoma de Chile.