Se denomina derecho a un debido proceso al conjunto de requisitos o condiciones adecuadas que aseguran a las personas la posibilidad de participar, principalmente a través del derecho a defensa, en los procesos judiciales, de modo de incidir realmente en su resultado. Se trata de un derecho humano, reconocido así por diversos Tratados Internaciones, tales como los Artículos 10° y 11° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 14° del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y por el Artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. Se señala que, constituye uno de los derechos que los Estados más infringen, siendo uno de los mayormente vulnerados, generando responsabilidades internacionales.
De este modo, el debido proceso constituye un pilar fundamental de la democracia, en tanto, determina un límite infranqueable para la discrecionalidad, principalmente respecto de las actuaciones estatales. Así, se puede resumir el objetivo de este derecho señalando que cualquier órgano que ejerza funciones que puedan calificarse como jurisdiccionales, esto es, de resolución de conflictos, tiene la obligación que sus resoluciones se apeguen a las garantías que componen el derecho a un debido proceso. Sin embargo, esta discrecionalidad no sólo puede provenir del poder público, sino también se extiende a decisiones de particulares.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la finalidad de este derecho es que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarles. Ello, trae como consecuencia que la jurisdicción solo puede ser ejercida por tribunales dependientes del Poder Judicial, excluyendo cualquier tipo de órgano que pueda ser creado sólo con estos fines por decreto o potestad reglamentaria. A ello, se agrega que no pueden existir materias ni actos que queden inmunes a su judicialización, de manera que, todos los actos, especialmente aquellos de gobierno, siempre deben y pueden estar sujetos a control judicial.
Respecto de cuáles son las garantías que componen el derecho a un debido proceso, se ha señalado que lo componen, principalmente: La igualdad procesal, el derecho a un tribunal independiente e imparcial, el derecho a un juez natural y el derecho a defensa. A ellas se han agregado el derecho a una audiencia oral, pública y contradictoria y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
A través del reconocimiento de este derecho y sus garantías, se busca imponer límites a la potestad sancionadora, más allá del Estado y más allá de sólo materias penales. Si bien, en su origen este derecho fue diseñado desde el proceso penal, su aplicación se ha extendido a cualquier materia. Así, se trata de un conjunto de garantías que deben estar presentes en toda clase de procesos y no solo en aquellos de orden penal. Además, su alcance se ha extendido no solo al ámbito judicial, sino a cualquier procedimiento que decida derechos de las personas. Incluso, el respeto a las garantías del derecho a un debido proceso ha sido exigido en las actuaciones que realiza el Poder Legislativo cuando lleve a cabo el control parlamentario de otros órganos o poderes del Estado.
En ello radica su importancia para la democracia, ya que, las garantías del derecho a un debido proceso extienden su aplicación y alcance a todo proceso, sea administrativo, sancionatorio o jurisdiccional. Esto incluye, por ejemplo a procedimientos seguidos por empresas del Estado, investigaciones policiales, procedimientos laborales, educacionales y sumarios administrativos. De este modo, cada vez que alguna institución, sea pública o privada, deba llevar a cabo un proceso, especialmente sancionatorio y/o de aplicación de procedimientos internos o reglamentarios, debe cerciorarse que estas garantías no sólo están determinadas por dicho reglamento, sino que están siendo efectivamente implementadas en el proceso.