Funcionarios públicos, tienen el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencias se proyecten en su actividad particular.
Con fecha 18 de diciembre, la Contraloría General emitió el dictamen N° E61450N20, en donde señala que actividades realizadas ante la Dirección de Obras Municipales de Recoleta por funcionario de la unidad que indica de la Seremi de Vivienda y urbanismo de la Región Metropolitana en ejercicio privado de su profesión, no se ajusta a derecho.
El dictamen fue pronunciado a petición de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo informando sobre lo consultado por el Director de Obras Municipales de Recoleta a Contraloría, en relación con las presuntas inhabilidades, prohibiciones y/o incompatibilidades que se configurarían respecto de un funcionario de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de la Región Metropolitana, quien ha patrocinado, en su condición de arquitecto, diversas solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la aludida comuna.
Señaló como antecedentes que el servidor en cuestión se desempeña como analista, a contrata, en el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (DDUI) de la SEREMI Metropolitana, y que presentó una solicitud de permiso de edificación de obras nuevas ante la DOM de Recoleta, en su calidad de arquitecto proyectista, calculista y constructor de la obra. Lo que a criterio de la Jefa de la División Jurídica, se encuentra amparado por el articulo 11 de la ley N° 19.179. En tales términos, solicita que se reconsideren los dictámenes números 4.771 y 28.417, ambos de 1999, ya que impedirían desarrollar libremente la profesión a los arquitectos del DDUI, imponiéndole una carga desproporcionada respecto del resto de las profesiones, toda vez que el legislador ha entendido que la prohibición del libre ejercicio debe ir acompañada de una compensación.
Ante esto, el ente contralor, destacó como cuestión previa que los dictámenes señalados disponen en síntesis, que ciertas actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión de arquitecto no pueden ser desarrolladas por quienes se desempeñan en una Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura, actuales DDUI de una SEREMI de Vivienda y Urbanismo, dentro del territorio en que dicho organismo público despliega sus competencias, puesto que ello implicaría afectar el principio de probidad administrativa, toda vez que las funciones que aquellos deben desarrollar en las referidas dependencias dicen relación con la supervigilancia de organismos que, a su vez, tienen injerencia en la resolución de materias propias de la práctica privada de su profesión, como ocurre con las DOM.
Asimismo, agregó que los dictámenes números 50.952, de 2015 y 262, de 2018, entre otros, han señalado que la libertad de ejercicio profesional, industrial o comercial que garantiza el mencionado precepto se encuentra limitada por el principio de probidad administrativa. Por lo que los funcionarios públicos tienen el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencias se proyecten en su actividad particular.
En consecuencia, las actuaciones ejecutadas ante la DOM de Recoleta por la persona por la que se consulta, en el marco del ejercicio privado de su profesión de arquitecto, no se ajustaron a derecho, atendida su calidad de funcionario del DDUI de la referida SEREMI, debiendo en lo sucesivo darse estricto cumplimiento a la normativa sobre probidad administrativa expuesta en el presente oficio. Por lo que la Contraloría rechaza la petición de reconsiderar los dictámenes números 4.771 y 28.417, ambos de 1999.