No hay una limitación a los medios de prueba, los que serán analizados por el juez aplicando las reglas de la sana crítica.
El pasado 18 de noviembre el Servicio Nacional del Consumidor publicó la resolución exenta N° 880, por medio de la cual se aprueba el dictamen interpretativo sobre el uso de fotografías y grabaciones de audio o video como medios de prueba en materias de consumidor que resuelve solicitud N° 24.526.
Se requirió al organismo que se pronuncie sobre la posibilidad de que los consumidores puedan utilizar fotografías y grabaciones de audio o video como medios de prueba que acrediten infracciones a la ley N° 19.496 (LPDC), cuando estos han sido obtenidos dentro de establecimientos comerciales, sin el consentimiento de la empresa y no tener consecuencias penales por ello.
El organismo en base a la normativa legal, concluyó que la realización de fotografías o grabaciones de audio o video en los establecidos comerciales, no cumpliría como regla general con los elementos del tipo penal del artículo 161-A del Código Penal, siempre que: No se realicen de manera oculta o subrepticia por parte de los consumidores, y que el lugar donde se realizan no sea de aquellos que uno permita excluir a terceros (por ejemplo, que no se trate de oficinas de trabajadores de la empresa)
En cuanto del sistema de tasación de la prueba utilizado por los juzgados de policía local, tribunales donde se tramita las causas de derecho del consumo, este tipo de medios de prueba estaría por regla general permitido, por cuando, la prueba es valorada según las reglas de la sana crítica, por lo que, el juez puede considerar todo tipo de prueba, pero también dejar fuera prueba que haya sido obtenida de manera oculta, o con vulneración de los derechos fundamentales.