El deber de seguridad presenta como correlato la obligación del consumidor de actuar de manera diligente en la evitación de riesgos, como también el de informarse y seguir las instrucciones otorgadas por el proveedor en el marco de la prestación del servicio.
El 03 de enero el Servicio Nacional del Consumidor emitió la Resolución N° 05, mediante el cual aprobó el Dictamen interpretativo sobre los deberes de seguridad en los parques privados.
Cabe tener presente que mediante la solicitud N° 70.385 se requiere al Servicio Nacional del Consumidor la interpretación de las disposiciones establecidas en el artículo 3°, inciso primero, literal d) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de Consumidores 1 en concreto, respecto a los deberes de seguridad que debe adoptar el proveedor que ofrece prestaciones de servicios recreacionales a través de parques privados.
El SERNAC hizo presente que el deber de seguridad de los prestadores de servicios de parques privados se corresponde con un mandato general de prevención de riesgos, presentando un estatuto especial en los casos de prestaciones de servicios riesgosas, cuestiones que se relacionan directamente con el deber de información referente a la manera correcta de la utilización del servicio prestado, como también con la obligación del proveedor de cumplir con dicho mandato y, finalmente, el derecho de las personas consumidoras a exigir la reparación de los perjuicios ocasionados en el marco de la prestación de servicios.
Así, señala que el deber de seguridad presenta como correlato la obligación del consumidor de actuar de manera diligente en la evitación de riesgos, como también el de informarse y seguir las instrucciones otorgadas por el proveedor en el marco de la prestación del servicio.
Los deberes de seguridad son, al menos, los siguientes:
- Otorgar seguridad al interior y en el acceso de todos los espacios que sean puestos a disposición de las y los consumidores.
- Demarcación, mantención y cuidado de los senderos y/o caminos al interior del parque y que son dispuestos para la circulación de los consumidores al interior del mismo.
- Contar con un procedimiento y/o protocolo de seguridad.
- Otorgar auxilio y soporte básico a favor del consumidor en el caso de accidentes.
- Otorgar toda la información necesaria a los consumidores respecto al uso del servicio.