29-03-2024
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Digitalización y Constitución, juntos, pero también revueltos

En octubre de 2019 y en marzo de 2020, convergieron dos acontecimientos que marcaron al país de sobremanera, a saber, el estallido social que puso por un momento en jaque la institucionalidad chilena con fuertes cuestionamientos a la clase política y posteriormente la llegada de la pandemia y sus consecuenciales cambios de habito en la ciudadanía que derivaron en, por ejemplo, el cambio del paradigma sobre como trabajar, comprar e incluso compartir con nuestros amigos. De lo primero, surgió el llamado acuerdo de la paz y nueva constitución, que emplazó a la ciudadanía a elegir si quería mantener la actual constitución o por si el contrario quería una nueva carta fundamental, redactada por la clase política establecida o por un nuevo órgano de dedicación exclusiva. Fue así como la democracia habló fuerte y claro, y con un alto porcentaje se optó por la reforma constitucional y que ésta fuera redactada por una convención constitucional. De manera paralela y en lo más cotidiano, la misma ciudadanía se adaptaba a la llamada “Nueva Normalidad”, donde por ejemplo el uso de plataformas para la compra de bienes de primera necesidad, la forma de trabajar hacia un sistema telemático, obligaron a las empresas a acelerar la digitalización de sus procesos, de manera de seguir prestando sus servicios y al mismo tiempo proteger a sus colaboradores. Asimismo, al interior de nuestros hogares, la educación en sus distintos niveles se vio forzada a utilizar plataformas para el cumplimiento de su función.

Hoy, dos años después, con una pandemia más controlada producto de un ejemplar proceso de vacunación y una convención que avanza en sus funciones, inevitablemente nos preguntamos cual será el rol que tendrá la digitalización como derecho subyacente a los derechos sociales que se pretenden plasmar en la nueva constitución. Dicho de otra forma, como se incentivará o regulará la digitalización para la facilitación de nuestro diario vivir, en la relación con el Estado para tramites que aún se deben realizar de manera presencial, en un mayor alcance para la impartición de clases en sus distintos niveles para personas a lo largo del país que no pueden trasladarse a ciudades; en el desarrollo y mejoramiento de las “digital skills” o habilidades digitales para mejorar la productividad de los colaboradores y de esta manera lograr salarios más justos por ejemplo.

Para responder la pregunta ¿Cuál debiera ser el rol de la digitalización en la constitución?, debemos preliminarmente responder a que posición se tomará. Si optaremos a una posición que tenga como eje el incentivo, entendiendo a la digitalización como una forma de desarrollo y oportunidad de crecimiento económico o si, por el contrario, se optará a una fuerte regulación, que ahoga su inversión y desarrollo, por cuanto existe un miedo de como las nuevas tecnologías podrían afectar nuestros “neuroderechos”. A mi entender, la digitalización será la instrumentalización democrática de todo derecho social que se pueda plasmar en la constitución, ¿por qué? Porque la digitalización rompe con las brechas geográficas y nos permite educarnos desde cualquier lugar del planeta, facilita al emprendedor a realizar desde el pago de sus impuestos hasta el cumplimiento con sus proveedores y clientes en la venta de bienes o servicios, haciendo disminuir los costos transaccionales asociados. En materia de salud, la telemedicina es una realidad y que podría ayudar a miles de compatriotas que se ven impedidos de ir a un hospital o consultorio, por temas geográficos e incluso de movilidad.

Por lo anterior, la Constitución debe plasmar y entender el ecosistema digital en el que está inmerso Chile. Solo a modo de ejemplo, en cuanto a acceso de Internet, la cual de acuerdo a lo señalado por las últimas estadísticas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) las conexiones a Internet en Chile evidenciaron que a septiembre de 2020, existen 19,8 millones de conexiones móviles (3G y 4G), habiendo un aumento de 7,2% en comparación con las 18,5 millones de conexiones percibidas en igual período de 2019. Asimismo, las autoridades del sector señalaron que el crecimiento de las conexiones fijas residenciales a Internet registrado registró en la misma época de estudio (septiembre 2020, un aumento del 9,8%, el más alto registrado desde febrero de 2016 que fue de un 10%.

Este aumento del acceso a Internet en Chile debe seguir creciendo y la Constitución debiera a apuntar a su incentivo, destrabando exigencias en sus concesiones de manera de permitir: (i) disminuir la aun existente brecha digital, en especial en regiones; y (ii) mejorar el acceso por medio del desarrollo y despliegue de las redes de servicios de telecomunicaciones. Pero entonces ¿Por qué debiera la Constitución ser el camino correcto para este incentivo? Porque en la medida que se encuentre en la carta fundamental, su efecto inmediato será la creación de una política pública, para que, apoyando a privados, se creen incentivos, permitiendo la llamada inversión pública para la instalación de redes que permitan resolver el eterno problema en materia de costos de la “ultima milla” para otorgar el acceso. Sin embargo, la Constitución debe ser un marco para garantizar accesos a entornos digitales y no solo Internet, evitando tener un texto que pueda caer en una rápida obsolescencia producto del avance tecnológico, razón por lo cual es mejor entregar la regulación a leyes, que además son más capaces de regular desde un punto de vista más técnico la materia, pero estableciendo un objetivo claro que es la facilitación del acceso y no su sobrerregulación.

Importante es, finalmente, entender a la digitalización, como un facilitador de los objetivos del país, comercio, educación, administración de la justicia, por cuanto como lo señalamos, la digitalización acerca en distancias democratiza en su acceso y da confianza por su transparencia. Que se pueden cometer abusos con la tecnología, es cierto, por eso la necesidad de regulación, pero en la medida que cree incentivos para su desarrollo. La sobrerregulación es un peligro y es un riesgo en la discusión constitucional, por cuanto pudiera limitar la libertad de expresión, el acceso a la información, incluso a la salud, si tomamos como ejemplo la telemedicina.

Por lo señalado anteriormente, debemos contar con una regulación que establezca las bases para el desarrollo de la digitalización, de una manera tal que garantice el acceso, la protección de los distintos intervinientes y que al mismo tiempo establezca parámetros claros para efectos de sus responsabilidades. El proceso constitucional es una oportunidad. Digitalización y constitución son uno solo, que deben ir juntos, pero también revueltos, por cuanto es la instrumentalización de los derechos más básicos de la sociedad que pretenden ser plasmados en la Constitución.

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Escrito por

Socio Magliona Abogados, Abogado Universidad de Chile, Magister en Derecho y Nuevas Tecnologías Universidad de Chile, Diplomado Derecho Propiedad Intelectual e Industrial Pontificia Universidad Católica de Chile.