Corte Suprema confirmó decisión y ordenó a la Prefectura Santiago Oriente resolver el sumario administrativo dentro de 60 días.
El pasado 28 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 45.229-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 26 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago la cual acogió la acción de protección deducido en contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Oriente, sólo en cuanto se dispone que la entidad recurrida deberá resolver, conforme a derecho, dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, el sumario administrativo tramitado respecto del recurrente.
Cabe tener presente que un ex cabo 1° de carabineros, interpuso una acción de protección en contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Oriente, por haber omitido la conclusión del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente al sumario N° 12.663 de fecha 17 de septiembre del año 2019 seguido en su contra, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que se acoja la presente acción y se ordene al recurrido que proceda a concluir el procedimiento disciplinario en un plazo determinado, y se restablezca el imperio del derecho.
Expone que el procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario fue ordenado instruir en contra del actor mediante la Orden de Sumario N° 12.663/1 de fecha 17 de septiembre del año 2019, de la Prefectura Santiago Oriente, habiendo transcurrido a la fecha más de 4 años y 7 meses sin emitirse el dictamen correspondiente por parte del recurrido, razón por la que su parte con fecha 6 de julio del 2023, solicitó en sede administrativa, junto con realizar una serie de alegaciones y solicitudes, la conclusión del procedimiento, sin que a la fecha el recurrido haya dado respuesta a lo pedido y menos concluido el procedimiento administrativo. La omisión antes anotada importa una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos; asimismo, transgrede los artículos 32 y 34 del Reglamento N° 15 de Carabineros de Chile, que establecen plazos y prórrogas para la tramitación de sumarios, y el artículo 9 párrafo 3° del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, que obliga a los superiores a tramitar los procedimientos disciplinarios con la mayor prontitud posible.
La Prefectura de Carabineros Santiago Oriente expone que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició mediante Orden de Sumario N° 12.663/2 de fecha 21 de julio de 2020, con el fin de investigar los hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2019, cuando el ex cabo protagonizó una colisión vehicular en estado de ebriedad; dada la gravedad de los hechos, se dictó la Resolución Exenta N° 354 de fecha 17 de septiembre de 2019, aplicando al recurrente la medida disciplinaria de “Baja por Conducta Mala”, con efectos inmediatos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8. Por otro lado, hace presente que el sumario administrativo se ha tramitado conforme a la normativa legal. En cuanto a las peticiones del recurrente en sede administrativa, señala que se le ha dado respuesta, informando que existen diligencias pendientes que sólo pueden ser subsanadas mediante la invalidación de determinados documentos en los términos del artículo 53 de la ley 19.880. Además, indica que conforme la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, el retraso o incumplimiento de plazos no constituye vicio suficiente en la tramitación de procedimientos administrativos.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes expuestos para lo cual señaló que en la especie no se ha cuestionado las facultades de la autoridad para disponer el inicio del sumario así como tampoco la medida concreta adoptada contra el actor, sino exclusivamente la dilación en la que ha incurrido la administración respecto del sumario incoado en su contra el año 2019, al que se encuentra, en definitiva, supeditado la expulsión y la nota de conducta del mismo, pero que a la fecha no cuenta con una decisión de término referente a la responsabilidad administrativa que se le atribuye, teniendo dicho procedimiento una tramitación de más de cuatro años de duración.
Hizo presente la Corte que el procedimiento establecido para el trámite de que se trata es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Y que como se evidencia de dicha normativa y que es la llamada a regir el actuar de la recurrida, esta ha vulnerado los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión del referido sumario administrativo excediendo con creces los plazos máximos previstos por el legislador para finalizar el procedimiento, conducta que solo cabe estimar como una omisión de carácter ilegal y arbitrario.
Agrega que la demora de la recurrida en resolver el asunto pendiente vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros funcionarios sumariados, respecto de quienes, en situación jurídica equivalente, han recibido una decisión.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 45.229-2024
Corte de Apelaciones Santiago