03-12-2024
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Dirección del Trabajo aclara situación de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y días festivos, durante la jornada del plebiscito

Además, en el caso de aquellos trabajadores que deban laborar durante el día en que se celebran las elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas para poder sufragar. 

El pasado 19 de octubre de 2020, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 2.760/025, que se refiere al feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo y el permiso para sufragar durante el día 25 de octubre de 2020, día a realizarse el Plebiscito Nacional.

Se establece que en conformidad a la normativa que regula el proceso plebiscitario, el día domingo 25 de octubre de 2020, día en que se realizará el plebiscito nacional, constituye un día feriado legal en todo el país, por cuanto se trata de un proceso de cobertura nacional, por lo que resulta necesario regular lo que esto implica en el ámbito laboral.

Al respecto el dictamen señala que aquellos trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, durante el día en que deban llevarse a efecto las elecciones tienen prohibido prestar servicios por mandato expreso del legislador. Por lo anterior, el 25 de octubre es un día de descanso obligatorio para los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que laboren en centros o complejos comerciales, lo que debe entenderse tal y como lo ha señalado reiteradamente la doctrina institucional de la Dirección del Trabajo como: “el conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor”.
  2. Que dichos centros o complejos comerciales estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

De igual forma la Dirección del Trabajo, señala que aquellos trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deben laborar el día en que se celebran las elecciones, les asiste el derecho de ausentarse de su trabajo durante un lapso de dos horas para cumplir el deber de sufragar, sin que la ausencia del dependiente en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones. Finalmente, aquellos trabajadores designados como vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones.

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