21-11-2024
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Dirección del Trabajo declara procedente realizar capacitaciones durante la suspensión del contrato

Esto deberá ser de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, ya que este último no puede imponerlo unilateralmente.

El pasado 4 de junio, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 1775-009, en donde se pronunció, a petición del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, sobre los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en los términos previstos en la ley N° 21.227, respecto de las actividades de capacitación desarrolladas por las empresas a favor de sus trabajadores.

La Dirección del Trabajo, teniendo en consideración que mediante la dictación de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 en circunstancias excepcionales y que fue modificada a su vez por la ley Nº 21.232, permite a los trabajadores dependientes cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades a causa del Covid-19, por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad, la suspensión temporal del contrato de trabajo, sin perjuicio de la mantención de la obligación del pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social que debe realizar el empleador durante el periodo de suspensión. Por lo que dicha suspensión laboral, no es otra cosa que el cese de las obligaciones que impone a las partes el contrato de trabajo, esto es para el trabajador, el prestar los respectivos servicios y para el empleador, la de otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada, con el único objetivo de proteger la fuente laboral y propender a la continuidad del vínculo contractual durante la pandemia.

Al encontrarse el vínculo contractual plenamente vigente, según el dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que las partes cuyo contrato de trabajo se encuentre suspendido en los términos previstos por la ley N°21.227, y siempre que las condiciones así lo permitan, acuerden durante el respectivo periodo de suspensión del contrato de trabajo, el desarrollo de dichas actividades de capacitación, siempre y cuando los trabajadores consientan en ello, puesto que el empleador carece de facultades para imponer unilateralmente la realización de dichas actividades.

Dictamen N° 1775-009

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