04-12-2024
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Dirección del Trabajo determina que trabajadores en teletrabajo tienen derecho a desconexión

Además, recordó que los derechos dispuestos en leyes laborales son irrenunciables mientras exista un contrato de trabajo.

El pasado 07 de julio, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen N° 1.162-24, en el que fija la doctrina del derecho a desconexión en trabajadores en teletrabajo o trabajo a distancia.

De esta manera, la Dirección del Trabajo determinó que los trabajadores en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión.

Este dictamen surge de una consulta hecha por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile, que aludía a la posibilidad de que trabajadores en teletrabajo, excluidos de la jornada ordinaria, con el objetivo de «mantener el trabajo al día» pudiesen remitir correos propios de sus trabajos en cualquier momento, incluso feriados.

Al respecto, la DT alude señaló que el inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión, permite concluir «que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador”.

Además, desde el lado de los empleadores, el mismo inciso consagra para ellos dos obligaciones, entre las que se cuentan el respeto al derecho a desconexión y, por otro lado, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual.

Asimismo, aludiendo al artículo 5° del Código del Trabajo, el organismo fiscalizador recordó que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Finalmente, la DT concluye que no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho.

Dictamen N° 1.162-24 de la Dirección del Trabajo

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