Así, la Ley 21.391 que permite el teletrabajo para el cuidado de niños, niñas y discapacitados no aplica para docentes.
El pasado 18 de agosto, la Dirección del Trabajo publicó el Ordinario Nº 1.429, en el que señala que las disposiciones de la Ley Nº 21.391 no resultan aplicables a los docentes y asistentes de la educación toda vez que la enseñanza formal se funda en un sistema cuya base es la presencia o asistencia de alumnos, docentes y asistentes de la educación.
Este dictamen se publica en respuesta al requerimiento de Carmen Liz Ibarra, jefe administrativo del Colegio Santo Tomás de Talca, en el que solicita que se clarifique si durante el período que se extiende desde el 4 al 6 de julio, el docente o asistente de la educación puede acogerse a lo dispuesto en el Dictamen Nº 1.050/18 del 15.06.2022, que fija sentido y alcance de la Ley Nº 21.391 que Establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niñas y niños y personas con discapacidad física en los casos que indica.
Como antecedente, se agrega que el Ministerio de Educación publicó el documento “Orientaciones a las Comunidades Educativas”, en el que adiciona 5 días de suspensión de clases al receso de invierno, período en el que los establecimientos educacionales deben permanecer abiertos puesto que existen familias que requieren de su apoyo, circunstancias por las que se orientó a los equipos directivos para organizar turnos con los docentes y asistentes.
Así, la DT concluye finalmente que el sistema educacional se estructura sobre la base de la presencialidad, lo que supone la concurrencia de alumnos, docentes y asistentes de la educación al establecimiento educacional, en cuyas aulas y espacios se desarrollan las clases y el resto de las actividades educativas.
Asimismo, la utilización de medios remotos o telemáticos obedeció a la necesidad de mantener la continuidad en la prestación del servicio educacional y no a una modificación de la modalidad de enseñanza.
De esta manera, y considerando que la enseñanza formal se funda en un diseño presencial, la Dirección del Trabajo indica que las disposiciones de la Ley Nº 21.391, no resultan aplicables a los docentes y asistentes de la educación.