Con esto se busca ahorrar tiempo y recursos en los documentos relativos al finiquito laboral, renuncia y mutuo acuerdo.
El pasado 04 de agosto, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen N° 1.315-26, en el que se fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.361, publicada en el Diario Oficial con fecha 27.07.2021, que adecúa el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos.
Según este dictamen, los documentos laborales que pueden ser suscritos de manera electrónica son el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo, los que deberán constar por escrito, pero podrán ser otorgados de manera presencial y electrónica.
De esta manera, aquel finiquito que cumpla la normativa legal y sea firmado electrónicamente en el mismo sitio se considerará ratificado. Igualmente, se considera ratificada las renuncias y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico del Servicio.
Respecto de la comunicación del empleador al trabajador sobre la forma de otorgamiento y pago del finiquito, la Dirección del Trabajo señala que esta comunicación debe realizarse en el mismo aviso de término de contrato y con las mismas formalidades.
Sobre los plazos, esta comunicación debe realizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Sin embargo, si la causal invocada es caso fortuito o fuerza mayor, el plazo es de 6 días hábiles.
Así, en cuanto al contenido de la comunicación, la normativa exige que se informe al trabajador la modalidad en que se otorgará y pagará el finiquito (presencial o electrónica); en el caso de que sea en modalidad electrónica, deberá indicar expresamente al trabajador que es voluntario aceptarlo, firmar y recibir el pago de esta manera, y que siempre podrá optar por la vía presencial, ante un ministro de fe; y que podrá formular reserva de derechos al momento de suscribir el finiquito, por cualquiera de las modalidades que elija.