Se pronunció respecto de la adecuación del calendario escolar determinado por la autoridad sanitaria y la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
El pasado 15 de junio la Dirección del Trabajo mediante el dictamen N° 1.050-18 fijó el sentido y alcance de la Ley N° 21.391, la que establece la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.
En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley N° 21.391, está se aplicará a los dependientes que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar.
- Trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que implique el cierre de establecimientos de educación básica o impida la asistencia de los mismos.
- Trabajador que tenga a su cuidado personas con alguna discapacidad.
En relación con la adecuación del calendario escolar determinado por la autoridad sanitaria, por medio del cual se adelantó la fecha de inicio de vacaciones de invierno y determinado la suspensión de clases por una semana adicional a dicho descanso, la Dirección del Trabajo sostuvo que dichas instrucciones configura los supuesto previstos en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, en cuyo caso el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menos de 12 años afectados por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que sus funciones lo permita y sin reducción de sus remuneraciones.