23-11-2024
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Dirección del Trabajo fija sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del Trabajo

La normativa incorporada al Código del Trabajo garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar con prescindencia del sexo registral de la persona gestante.

El pasado 09 de septiembre, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen N° 1.582/32, que fija el sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del Trabajo, a raíz de la publicación de la Ley N°21.400 que modifica diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Cabe tener presente que el artículo 59 inciso segundo del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: “El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo”.

Con la modificación de la Ley N° 21.400, el legislador cambió la expresión “mujer casada” que estaba en la anterior disposición por la palabra “cónyuge”. Con ello, establece de manera igualitaria independiente del sexo que se trate que el cónyuge pueda percibir hasta el 50% de la remuneración del otro cónyuge.

A su vez el artículo 207 ter prescribe que “los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante”.

Por tanto por aplicación de dicho precepto, la madre o persona gestante es titular de los derechos a fuero maternal, a ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración cuando las labores sean consideradas perjudiciales para su salud en su estado, los descansos de maternidad pre y post natal, el permiso postnatal parental, beneficio de sala cuna, etc.

A su vez, al progenitor no gestante, le asisten los derechos de la misma normativa protectora de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, en las mismas condiciones.

La Dirección del Trabajo consideró que las modificaciones introducidas al Código del Trabajo en virtud de los principios de igualdad y libertad, garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar, con independencia del sexo registral de la persona gestante.

Dirección del Trabajo Dictamen N° 1.582/32:

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